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Alejandro Canales Sánchez

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Un descifrable código de conducta

Canales-Sánchez, A. (octubre 14, 2021). Un descifrable código de conducta. Suplemento Campus Milenio. 2021-10-14

Las aclaraciones del Conacyt son largas y detalladas. Un comunicado oficial de cuatro páginas para precisar que su “Código de Conducta” no es lo que parece y tampoco será lo que ahí anticipa (11.10.2021. 253/2021). Notable.

El mencionado código está en la página electrónica del organismo y ahí seguiría, sin mayor atención pública, entre la docena de normas relacionadas con el comportamiento ético (t.ly/xDGR). No obstante, los investigadores de las Cátedras Conacyt fueron los primeros que hicieron notar sus implicaciones, porque a ellos se dirigía.

Un párrafo final del documento apunta con toda precisión que es obligación de toda persona que integra “el servicio público del Conacyt suscribir el Código de Conducta a través de una Carta de compromiso, con el propósito de hacer constar que lo conocen y lo comprenden” (pág. 16).

¿Y qué dice el código? La parte polémica está en el apartado “V” y especialmente en el inciso “K”, referente a las conductas y la identidad del organismo. Por ejemplo, sin lugar a equívocos, ahí anota: “Abstente de emitir comentarios u opiniones negativos o desfavorables sobre las políticas o programas del Conacyt”. Sí, así dice. Definitivamente una orden de censura.

También prescribe que no se puede publicar o difundir información a nombre o en representación del Conacyt sin la debida autorización del área de comunicación social. O bien, les precisa prudencia al “emitir opiniones en tus redes sociales y procura preservar la integridad de la imagen institucional”.

La norma debe ser observada por todo el personal y menciona con carácter enunciativo, “más no limitativo”, a los trabajadores del organismo, los trabajadores de empresas que le brindan servicio y a los grupos de evaluación de proyectos. Además, en caso de incumplimiento, si el Comité de Ética estima que existe responsabilidad administrativa, lo haría del conocimiento del órgano Interno de Control (OIC).

Los OIC son esas instancias administrativas que vigilan el funcionamiento de las entidades y aplican las leyes sobre responsabilidades de los servidores públicos. Imponen sanciones en caso de faltas administrativas que se consideran no graves, pero también tienen competencia para presentar las denuncias correspondientes.

En fin, había razones para alarmarse con un Código de Conducta con tales características; las inconformidades fueron en ascenso y provinieron de múltiples fuentes. De hecho, voces excepcionales no daban por cierto lo que se mencionaba sobre la norma, hasta que circuló ampliamente el documento original. Y sí, públicamente nadie salió a la defensa.

Seguramente, por la misma razón, el Conacyt difundió su propia posición. ¿Qué aclaró en su comunicado? No mucho. Básicamente señaló como falsas cuatro afirmaciones que se han hecho sobre el Código de Conducta. Sostiene que el código no es nuevo, su divulgación no fue motivada por las manifestaciones públicas del personal de las Cátedras, no aplica para becarios e investigadores que reciben apoyo de Conacyt y de ninguna manera limita la libertad de expresión.

El timing, sin embargo, no parece formar parte de las virtudes de las autoridades del Conacyt. Porque, precisamente, cuando Conacyt solicitó la firma del código al personal del anteriormente denominado programa Cátedras, coincidió con la manifestación que hicieron por la negativa de las autoridades laborales a reconocerles su derecho a la huelga y a negociar un contrato colectivo de trabajo. Después, por los litigios que sostienen los sindicalistas, explícitamente les restringió su posibilidad de participar como representantes en la Comisión Consultiva del programa.

Todavía peor, también coincidió con las acusaciones de delincuencia organizada y órdenes de aprehensión para los 31 científicos y exfuncionarios del Conacyt que tuvo una alta exposición mediática. Además, en medio, también ocurrió el injustificado despido de Alejandro Madrazo, como director de la Sede Región Centro del CIDE, uno de los centros públicos de investigación más reconocido y altamente competente. El motivo de su salida, según explicó el propio Madrazo y no fue desmentido, se debió al mensaje público de respaldo a los jóvenes de las Cátedras Conacyt.

Sin embargo, independientemente de las casualidades o causalidades de los hechos, lo cierto es que el código dice lo que aparece con todas sus letras y ahí establece las restricciones indicadas, tanto como que su observación y aplicación no “se limitará” a las personas que enuncia, así que nada impide que su aplicación se extienda.

El comunicado oficial no está por encima de una norma aprobada y, es más, no señala como falsa la aplicación para los catedráticos. Un personal que jurídicamente son reconocidos como “investigadoras e investigadores por México”.

Uno de los problemas más reiterados en el periodo ha sido la modificación y aplicación arbitraria de las normas. Entonces, no es tan difícil descifrar el código. Sí, hay razones para preocuparse.

Pie de página: La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sustituir la jurisprudencia P./J.1/96, esa que establece el régimen laboral de los organismos descentralizados (apartado A o apartado B del 123 constitucional), como los Centros Públicos de Investigación. No tiene efectos retroactivos, queda pendiente de publicación la sentencia, pero será determinante para los nuevos organismos.




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