banner
banner

Alejandro Canales Sánchez

foto

Las reglas de las universidades para el bienestar

Canales-Sánchez, A. (febrero 17, 2022). Las reglas de las universidades para el bienestar. Suplemento Campus Milenio. Núm. 936. 2022-02-17

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) aprobó sin más un nuevo estatuto orgánico del programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJG) y dice que lo hace “sin prejuzgar sobre cuestiones de legalidad, competencia y demás aspectos” previstos en la ley general de mejora regulatoria (27.01.2022).

¿Qué tiene de relevante el nuevo estatuto? En realidad, respecto del anterior, no tiene grandes novedades, salvo que en lugar de contar con cuatro direcciones generales como lo estableció el ordenamiento del año 2020, ahora solamente contará con tres, seguramente por austeridad e insuficiencia de presupuesto.

También incluye que el Consejo Académico solamente será órgano de deliberación, ya no es el “máximo órgano” para esos efectos, su composición de seis miembros externos y cuatro internos también desaparece y se integrará según decida la directora general de las UBBJG. Sin embargo, aparte de esos cambios relativamente menores, vale la pena notar el mecanismo de aprobación de las nuevas normas y la reiterada modificación que ocurre.

La Conamer es una entidad gubernamental, dependiente de la Secretaría de Economía, dedicada a simplificar trámites, mejorar la regulación y transparencia de ese tipo de procesos, su principal finalidad es vigilar que las normas tengan más beneficios que costos para los ciudadanos.

Al iniciar funciones, hace dos décadas, el organismo se denominaba Comisión Federal y a partir del 2018 se le conoce con su nombre actual. Todas las dependencias (sujetos obligados) tienen que remitirle su agenda y propuestas de regulación y, a su vez, la Comisión se pronuncia al respecto.

Las propuestas que recibe la Comisión deben incluir un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). O sea, un cálculo de los efectos de la norma a instaurar. Ahí debe precisar si sus beneficios son mayores que sus costos, tales como las cargas administrativas que supone, trámites más o menos severos, restricción o ampliación de derechos, por ejemplo.

Sin embargo, las dependencias también pueden presentar una propuesta de regulación y solicitar una exención de AIR, porque estiman que no tiene ningún costo para los particulares. La Conamer, en tales casos, tiene máximo cinco días para decidir si quedan o no exentas. Eso fue lo que ocurrió con la modificación del Estatuto General de la UBBJG que ingresó el 25 de enero y el 27 de enero quedó exento y aprobado (expediente Conamer).

El dictamen consideró que no tenía costos, porque las modificaciones solamente buscaron precisar la organización y funcionamiento del organismo coordinador, tanto como determinar facultades y atribuciones de sus direcciones generales. Sin embargo, sí tiene un efecto en la conducción y prestación del servicio, al restringir y concentrar actividades, como lo muestra la demanda en curso de un centenar de profesores del programa.

La dificultad es que la Conamer solamente juzga el impacto regulatorio, incluso cuando las propuestas incluyen un cálculo de costos y deben permanecer en consulta pública al menos por 20 días; nada dice si es legal o competente esa norma. Además, buena parte de las propuestas solicitan exención y la Conamer solamente se limita a darle cauce, pero al final pasa el trámite.

El problema es que ahora tenemos múltiples ordenamientos secundarios que están en contradicción con normas superiores pero que al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) adquieren estatus legal. Solamente recuérdese las modificaciones al reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), los cambios en el estatuto orgánico de Conacyt o la que acaba de ocurrir con el reglamento de posgrado. Este último, por la visible polémica desatada sobre género no quedó aprobado, pero lo más probable es que hubiera pasado el AIR sin despeinarse, como lo hicieron normas previas, a pesar de los comentarios críticos recibidos en el periodo de consulta pública.

Adicionalmente, también debemos considerar la reiterada modificación de un mismo ordenamiento. Esta es la tercera reforma del Estatuto General de las UBBJG y algunos cambios han sido para regresar a lo que decía su primera versión de 2019, como el número de direcciones generales que debe tener o para concentrar funciones del organismo coordinador.

Algo similar hemos presenciado en las propuestas de reforma, una y otra vez, a una única norma del Conacyt. Incluso en un mismo año han aparecido modificaciones y aclaraciones en el DOF sobre su estatuto y también sobre el reglamento del SNI. Las reglas avanzan, retornan y vuelven a cambiar. A este paso el DOF y los recursos para publicar serán insuficientes.

El cambio continuo de reglas, y en tiempos tan cortos, solamente puede ser indicativo de inexperiencia, arbitrariedad e improvisación en el diseño de las reglas. Y pues sí, un marco normativo inestable y cambiante no es lo mejor para participar y desarrollar las actividades.

Pie de página: A propósito de normas movedizas, en tanto no se modifique el reglamento, una jueza de distrito amparó a tres investigadores de instituciones particulares para que continúen recibiendo el incentivo del SNI. El litigio y los amparos apenas inician y seguramente van para largo. Atentos.




Derechos reservados 2024 PUEES-UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México