banner
banner

Alejandro Canales Sánchez

foto

Reglamento SNI, improvisación sistemática

Canales-Sánchez, A. (abril 21, 2022). Reglamento SNI, improvisación sistemática. Suplemento Campus Milenio. Núm. 944. 2022-04-21

La autoridad del sector modificó, una vez más, el reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). La semana pasada publicó un ajuste relativamente menor para precisar quién sí y quién no puede recibir el correspondiente incentivo económico. La mención positiva solamente incluye a los posdoc y al programa que antes se llamaba Cátedras Conacyt y ahora es “Investigadoras e investigadores por México”; el personal de las instituciones particulares sigue quedando al margen. No es el único problema.

No han sido pocas las modificaciones al reglamento del SNI en el último año, todas ellas por aclaraciones, equívocos u omisiones. La actual administración emitió su reglamento en septiembre del año 2020, ahí cambió su máximo órgano de decisiones con independencia de lo que dice la todavía vigente ley de ciencia y tecnología e incluso anticipándose a los preceptos derivados de la reforma del artículo 3º constitucional en materia de acceso universal al conocimiento y sus beneficios (DOF. 21.09.2020).

Después de ese primer reglamento, en donde eran inocultables los tropiezos, las fallas y la redacción improvisada, la autoridad tuvo que corregir unos meses después los errores cometidos al citar artículos y fracciones del mismo reglamento que no correspondían (DOF. 24.02.2021).

Luego, dos meses después (DOF. 20.04.2021), de nueva cuenta, vino otro cambio mayor a la misma norma, ahí vino la exclusión del otorgamiento de incentivo económico para los investigadores de instituciones particulares, a pesar de que todavía no había ni hay una nueva ley general para el sector.

La misma reforma de abril del 2021 incluyó otras medidas más: excepciones en los requisitos de ingreso; menos restricciones para ingresar al SNI después de resultados desfavorables; el otorgamiento de incentivos económicos aunque el investigador fuera funcionario público; y medidas más sensibles a las prácticas de crianza, entre otras.

Sin embargo, la discusión pública se centró en la exclusión de las instituciones particulares. La inconformidad llegó a los tribunales y los litigios siguen en la actualidad, con amparos a favor de investigadores de esas instituciones, sobre todo porque, como era el caso, no se puede aplicar de forma retroactiva una norma, no está fundado el trato diferenciado según institución de adscripción y porque a la fecha todavía no hay una ley general.

Luego, en julio del año pasado, cuando ya se había cerrado la convocatoria del SNI correspondiente y la valoración de solicitudes estaba por comenzar, el Conacyt publicó en su página electrónica nuevos criterios de evaluación, pero cayó en cuenta que uno de los artículos del reglamento entonces vigente no permitía su aplicación inmediata.

En efecto, el artículo 34 estipulaba que: “Al publicarse nuevos criterios específicos de evaluación en el portal del Conacyt, los mismos entrarán en vigor en la convocatoria del año subsecuente”. O sea, había que esperar el año siguiente, el problema es que algunos solicitantes habían tomado como referencia los criterios anteriores y otros los nuevos. Una completa confusión. No obstante, sin importar el principio de no retroactividad y, otra vez, el número de modificaciones previas, el organismo solicitó y obtuvo la derogación de ese artículo que se oponía a la aplicación de sus nuevos criterios (DOF. 30.07.2021).

Finalmente, la reforma del pasado 15 de abril modificó el artículo 62 del reglamento, el que se refiere a los miembros del SNI que pueden recibir el incentivo económico. El artículo, en su primera fracción, conservó el requisito de “ser personal activo, vigente y remunerado de institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público” –solamente instituciones públicas–, pero añadió como excepción a los catedráticos y a los posdoc. O sea, como ni unos ni otros, estrictamente, pertenecen a la institución, para efectos normativos considera que están adscritos en donde desempeñan sus actividades (DOF. 15.04.2022).

El problema es que en la misma fracción reformada, nuevamente, en el segundo párrafo de esa misma fracción, olvidó suprimir la referencia al programa Cátedras Conacyt que oficialmente ya no existe y sustituirla por la actual denominación del programa, así que seguramente habrá una siguiente modificación al reglamento y las que se acumulen.

Tal vez lo de menos es el número de modificaciones al reglamento –y ciertamente no es menor el costo de publicación en el Diario Oficial de la Federación–, lo grave es el atropello e improvisación que revela en uno de los programas clave del sector y el incumplimiento sistemático a la norma. Rasgos que se extienden a la gestión de todo el sector. Un desastre.

Pie de página: Siguen las irregularidades: la comisión de investigadores eméritos del SNI debe estar compuesta por miembros que lo sean, porque son responsables de designar a nuevos integrantes de ese nivel, pero la del año 2020 de ciencias sociales tenía un integrante que no era emérito y de todas formas se desempeño en la comisión; la duración como integrante de la comisión es de un año, sin embargo, al menos dos integrantes, uno del área de físico matemáticas y otro de ciencias sociales, extendieron su función al 2021. ¿Una novedad? No, desafortunadamente.




Derechos reservados 2024 PUEES-UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México