banner
banner

Alejandro Canales Sánchez

foto

La ley y la profesionalización de los CPI

Canales-Sánchez, A. (febrero 08, 2024). La ley y la profesionalización de los CPI. Suplemento Campus Milenio. Núm. 1031. 2024-02-08

Las leyes aprobadas por el Congreso en abril del año pasado todavía siguen a la espera de la resolución de la Suprema Corte de Justicia para determinar su legalidad o no. La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) está entre esas leyes, pero de todas formas sigue aplicándose.

Lo más reciente es la emisión de las bases para la profesionalización del personal de los Centros Públicos de Investigación. El documento fue publicado esta semana en el Diario Oficial de la Federación (06.02.2024). Otras modificaciones también se han puesto en marcha en el sector, como la reorganización de los posgrados o el programa de becas.

El asunto es qué ocurrirá si la Corte declara que la ley general de ciencia es inválida. Usted seguramente recordará que, desde junio del año pasado, un mes después de la entrada en vigor de la ley, fueron promovidas dos acciones de inconstitucionalidad sobre esa norma por partidos de oposición.

Los expedientes están en la mesa de la Suprema Corte de Justicia, pero no hay plazo para que resuelva lo conducente. El problema es la situación en la que hemos quedado: por un lado, la autoridad del sector estima que la ley general le permite tomar decisiones y modificar el sector conforme sus planes; por otro lado, los que impugnan esa misma ley, sostienen que la autoridad más bien está impedida de realizar cualquier proceso administrativo de ahí derivado.

Las posiciones han llegado a los tribunales y el litigio continúa, entre amparos, impugnaciones y suspensiones judiciales de la ley (provisionales y definitivas). Así seguiremos hasta que no resuelva de fondo la Suprema Corte y estamos ante un proceso legal complejo, sobre el que ya no se habla mucho, pero que está cada vez más abigarrado y no satisface a nadie.

Lo hemos reiterado en este mismo espacio: lo más probable es que la Corte resuelva la invalidez de la ley de ciencia y el Congreso tendrá que reponer el proceso. Sin embargo, es difícil anticipar cómo y cuándo ocurrirá. Por lo pronto, la Junta de Gobierno del Conahcyt, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, emitió las bases de profesionalización para el personal de los Centros Públicos de Investigación (CPI).

La Junta de Gobierno es, ahora, la instancia máxima de gobierno y administración del sector. La preside la persona titular del Conahcyt y participan una veintena de personas con voz y voto: 14 subsecretarías de Estado como titulares de la representación (directores generales como suplentes) y ocho representantes de los sectores social y privado.

Las facultades de la Junta son amplias y variadas, entre ellas está la de aprobar las normas que sugiera la persona titular del Conahcyt. Además, la misma ley, expresamente, en su artículo 80, estableció que la misma instancia debía emitir, también a propuesta de la directora del Conahcyt, el Reglamento General del Sistema Nacional de Centros Públicos y las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos.

El reglamento fue publicado el 7 de julio del año pasado (DOF.07.11.2023) y estableció los principios de regulación de los CPI, principalmente las funciones de su Consejo General de Articulación. Un órgano, para variar, también presidido por la persona titular del Conahcyt e integrado por todas las personas titulares de los CPI.

Las bases de profesionalización, las publicadas recientemente, fundamentalmente son lineamientos para regular la carrera académica tanto del personal de investigación como del personal técnico y administrativo, por lo que identifica figuras, categorías y niveles, así como los criterios de ingreso y promoción. Algo necesario ante la hetrogeneidad de los Centros Públicos

El documento define la profesionalización como: “Procesos institucionales destinados a garantizar la estabilidad laboral del personal de los Centros Públicos y dar certidumbre al desarrollo de su carrera dentro de la institución y el Sistema Nacional de Centros Públicos por medio de mecanismos claros de promoción laboral, renovación, movilidad y reconocimiento al desempeño” (Fracción XVI del artículo 3).

En fin, se podrá estar de acuerdo o, por el contrario, en franca oposición a la reglamentación derivada de la ley general o a la misma ley. Lo grave es la inestabilidad normativa provocada, la judicialización de un proceso sobre el que bien se pudo llegar a un consenso y el manto incertidumbre que se ha extendido en el sector.

Pie de página: En la página de la Conamer se publicó el pasado 2 de febrero el aviso del Código de Conducta del Conahcyt, un código para los servidores públicos del organismo, así que lo más seguro es que en breve se marque su entrada en vigor.// El programa Cátedras Conahcyt, ahora con otro nombre, cumple en este año su primera década y la firma de convenios está en suspenso.// Los científicos argentinos agrupados en el Conicet se movilizan en protesta por las medidas del nuevo gobierno.




Derechos reservados 2024 PUEES-UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México