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Manuel Gil Antón

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¿Educación gratuita?

Gil-Antón, Manuel. (abril 19, 2013). ¿Educación gratuita?. El Universal. http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion/205647.html 2013-04-19

Para contribuir al análisis de las iniciativas que en materia de educación se han hecho públicas hace apenas unas horas, un camino posible es fijar la mirada en los cambios propuestos sobre algún aspecto que en la legislación anterior presentara ambigüedad o generara contradicciones con la propia Constitución. Uno de ellos es el que refiere a la gratuidad como valor central de la educación pública obligatoria: nunca será suficiente reiterar que el carácter gratuito de la educación pública no es compensatorio. No es así para que puedan ir los pobres que no pueden pagar tal servicio, sino para que la educación que reciban las y los mexicanos sea la misma con independencia de sus condiciones económicas. Es un valor, no una oferta.

La iniciativa de reforma a la Ley General de Educación añade dos párrafos al artículo 6º. Ahora dice: “La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.” Ese es el hueco para las (mal) llamadas cuotas “voluntarias”.

Los párrafos adicionales afirman: “1.Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.” “2. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.”

Vamos para atrás: el artículo completo diría que sí, será gratuita, pero no del todo, dado que se pueden solicitar donaciones siempre y cuando no se entiendan como contraprestaciones del servicio. Insistirá: se prohíbe cualquier aportación si, y sólo si, de no hacerse, impida o condicione el servicio educativo en la inscripción, acceso, derecho a ser evaluado, recibir documentos o afecte la igualdad en el trato entre los que tienen o carecen de… “voluntad” para colaborar con la escuela.

Entonces, si no impide o condiciona lo señalado, bienvenidas serán las cuotas. La gratuidad, además de no ser una dádiva, es un término absoluto: no admite grados. Si se aporta un peso, condicionado o no, deviene en barata. El bajo costo, así sea voluntario, quiebra la gratuidad y rompe el compromiso de igualdad en la experiencia educativa.

¿Qué está en juego? No el compromiso del padre de familia que apoya a la escuela para que haya un baño decente, o los que donan el terreno y construyen la casa del maestro y lo alimentan, sino la responsabilidad del Estado de hacerse cargo de los costos que implica el derecho a la educación, de calidad, con infraestructura adecuada para todos.

La sanción social por no apoyar a la escuela con las cuotas voluntarias es muy fuerte: no te interesa el futuro de tus hijos… Prohibir toda cuota, sin cortapisas, es lo que corresponde a un Estado que se hace cargo de lo que procura la ley: asegurar la igualdad educativa, con independencia de la capacidad económica de las comunidades. Nada más.




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