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Manuel Gil Antón

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Felicitación sin regalo es demagogia

Gil-Antón, Manuel. (abril 24, 2011). Felicitación sin regalo es demagogia. VALERENDON. Recuperado de: elprofegil.wordpress. https://elprofegil.wordpress.com/2011/05/03/felicitacion-sin-regalo-es-demagogia/ 2011-04-23

A su vez, transparencia sin rendición de cuentas es vereda a la impunidad. La primera sentencia es ingeniosa. La segunda va en serio y circula como moneda válida en la acción del actual gobierno del que no escapa el campo educativo.

La Secretaría de Educación Pública cumplió 90 años. Organizó un ciclo de conferencias y mesas redondas en torno a la relación entre educación y valores. Tema crucial. No faltaron invitados de lujo, más por lo que cobran (y cuesta traerlos y darles albergue) que por la serie de lugares comunes y trivialidades que repiten. El secretario Alonso Lujambio intervino argumentando que una buena educación, si no genera valores deja de ser tal para convertirse en simple adiestramiento. Es cierto.

Si la transparencia y la rendición de cuentas son valores, y derechos exigibles, han de ser materia, no menor, en el proyecto de formación en valores propio de una educación pública comprometida con la formación de ciudadanos.

Días después, el maestro Lujambio anunció que se había terminado del todo, en lo que corresponde a los puestos de trabajo que dependen de la SEP federal, la venta y herencia de plazas, antaño práctica común, y erradicado el intercambio de favores sexuales como requisito para un puesto de trabajo. Señaló, como se hizo al firmar la Alianza por la Calidad Educativa, que ese proceder era frecuente “y por todos conocido”.

Así lo dijo en su momento la señora Gordillo: “todos sabemos de esa práctica”.

El examen que se aplica ahora para obtener una plaza, con todas sus limitaciones, es incomparablemente mejor que el mercado negro de plazas conformado por la SEP y el SNTE, y sobre todo si se compara con el abuso sexual como condición para trabajar.

Pienso, luego insisto. Hay una dimensión que no se atiende: si se afirma que existió, en no poca monta, tolerancia oficial y sindical frente a delitos tan graves, y si se afirma que eran conocidos, ha de saberse qué autoridades facultadas para asignar plazas, ya sea de la secretaría o las endosadas al sindicato, lo hicieron. ¿Quiénes son? ¿Dónde están? ¿Por qué no se les fincan responsabilidades? La SEP hace bien en desterrar la práctica, pero no al dar simple vuelta a la hoja. Si lo sabían y lo dan a conocer —transparencia terrible, pero al fin luz— lo que falta es la rendición de cuentas. ¿Hay alguien acusado por esa canallada? No. Opacidad densa. Entonces la transparencia sin rendición de cuentas conduce a la impunidad. ¿Por qué no sustentar el avance que significa el concurso por las plazas, con la sanción correspondiente a los que cometían la tropelía y a los que, por omisión o complicidad, la dejaban pasar?

En este caso, sostengo, no vale el “borrón y cuenta nueva”.

Otro caso proviene de la propia Ley General de Educación, hoy vigente. El artículo 75, dedicado a las sanciones, indica cuáles son conductas reprobables. Son varias y valgan como ejemplo: no cumplir con lo que señala el artículo tercero constitucional; suspender el servicio educativo sin motivo; no dar clases; eludir los libros de texto oficiales o hacer mal uso de los materiales escolares; “soplar” las respuestas en las evaluaciones; hacer o permitir propaganda en el plantel (¿la propaganda del Panal no cabría aquí?)… Al terminar la lista de las faltas, el siguiente párrafo dice:

“Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.”

En la ley se exime, si entiendo bien, a los maestros de las escuelas públicas, afiliados al sindicato, de las sanciones que les corresponderían si incurrieran en esas prácticas. Transparente.

¿Válida? ¿Qué son esas disposiciones específicas? El SNTE permite consultar el Reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la SEP. Es un decreto oficial que data de 1946… ¿Serán esas las disposiciones generales, estarán vigentes? No lo sé. Al preguntar obtuve silencio. Opaco.

¿No hay algo extraño en el párrafo de la ley? Es clarísima la excepción, pero entonces ¿será materia de negociación bilateral establecer infracciones y sus consecuencias? ¿Rendición de cuentas derivada de la ley, o asunto discrecional dependiendo de la correlación de fuerzas?

Hubiera sido digno de los 90 años de la SEP, anunciar una iniciativa de reforma a ese entuerto con base en el valor de la aplicación general de la ley. Se prefirió predicar su importancia. Los valores se viven. Discursos sobre ellos, sin vivirlos, producen palabrería hueca y espectáculos en un gran auditorio. Otra ocasión perdida. Ya van muchas.




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