Se trata de la Universidad Intercultural de Jalisco, que puede ser considerada como un punto culminante de los esfuerzos de la comunidad wixárika (huicholes) por contar con un modelo de educación intercultural adecuado a sus propias características culturales, así como a las necesidades de su población originaria y su entorno. Pueden ser referidos como antecedentes relevantes de tal proyecto la creación, en 1995, de la secundaria intercultural de la sierra wixárika, denominada Centro Educativo Tatutsi Maxakwaxi, en San Miguel Huaixtita; el establecimiento del Bachillerato Intercultural Tatei Yurienaka ‘Iyarieya, en San Andrés Cohamiata, proyecto originalmente auspiciado por el Iteso que, a partir de 2006, fue incorporado al Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco; la Preparatoria Wixárika, establecida en 2019 como institución integrada al sistema de educación media superior de la Universidad de Guadalajara, así como la instalación del programa de licenciatura en Educación Indígena en la comunidad de Tuxpán de Bolaños, a cargo del Centro Universitario Norte de la Universidad de Guadalajara, cuyos cursos iniciaron en agosto de 2022.
La ley orgánica de la Universidad Intercultural fue presentada al Congreso estatal, como iniciativa del entonces gobernador Enrique Alfaro Ramírez, el 7 de febrero de 2024; nueve días después se aprobó sin modificaciones y el decreto correspondiente se publicó en el periódico oficial del estado el día 24 del mismo mes.
La norma decretada otorga a la institución prácticamente las mismas atribuciones que las correspondientes a una universidad autónoma. En el segundo artículo se establece que “El régimen de autonomía de la Universidad se sustenta en la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; y fijar los términos de ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes, e ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrativo”, que son, como se habrá advertido, prácticamente las mismas atribuciones que la Constitución garantiza a las universidades autónomas por ley.
Sin embargo, en el contenido de la norma se advierte que la fórmula de autogobierno está acotada por varias disposiciones. En primer lugar, que la Junta de Gobierno de la institución se reconoce como la “máxima autoridad” (artículo 13) cuando, en la gran mayoría de las autónomas por ley, dicha personalidad corresponde a los consejos universitarios. La propia composición de la Junta de Gobierno anticipa un significativo grado de control gubernamental sobre las decisiones que tome el colegiado: la presidencia será designada por el titular del Ejecutivo estatal; contará con cinco representantes del Poder Ejecutivo local y dos representantes del Ejecutivo federal; un representante del Consejo Académico (solo con voz); un representante del Consejo Estudiantil; y un representante del Consejo Comunitario. Además, se incluye en la Junta al titular del Órgano Interno de Control (solo con voz) y se indica que la persona titular de la rectoría fungirá como Secretaría Técnica (artículo 15). La designación de rector o rectora se atribuye al titular del ejecutivo a partir de una terna que presente la Junta de Gobierno (artículo 16).
Entre los requisitos para aspirar al cargo de rector o rectora figura uno muy importante para la personalidad intercultural de la institución. Dice así “Preferentemente ser indígena y hablante de alguna lengua indígena del estado, priorizando a candidatas y candidatos de los pueblos de la región, principalmente wixárikas” (artículo 17, fracción II).
Por otra parte, en el mismo artículo se indica como requisito “ser persona de amplia solvencia moral” (artículo 17, fracción VI), lo que ha sido recurrido, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al considerar que “se traduce en una forma de discriminación, toda vez que los aspirantes a ocupar los puestos o cargos en comento, pese a cumplir con las demás exigencias, quedan subordinados a la plena voluntad del juicio valorativo y de orden discrecional de quienes los designan (…) porque dependerá de lo que, en su conciencia, supongan acerca de cómo se concibe acreditar que alguien goza de amplia solvencia moral, y si los interesados califican o no satisfactoriamente sus expectativas morales sobre esa forma de vivir ejemplar, ignorando si dichos criterios son compartidos por el propio aspirante o por los demás integrantes de la comunidad de forma mayoritaria y sin prejuicios” (CNDH, Acción de inconstitucionalidad, 22 de marzo 2024). El tema está en manos de la SCJN, que determinará si dicha expresión es procedente o debe eliminarse.
El 17 de mayo de 2024 fue designado primer rector de la UIJ el maestro Óscar Hernández Hernández, huichol originario de la comunidad de Tuxpán de Bolaños, reconocido líder y representante de la comunidad wixárika y activo promotor del proyecto. El mismo día fue suscrito el “Convenio marco de colaboración para el apoyo financiero”, a través del cual se establece que el subsidio para la nueva institución será compartido, a partes iguales, por la Secretaría de Educación Pública y por el gobierno de Jalisco.
El 8 de junio el ex gobernador Alfaro inauguró las instalaciones y el inicio de los cursos de las tres carreras que se imparten: licenciatura en saludo comunitaria; licenciatura en desarrollo económico regional e ingeniería en sistemas productivos agroecológicos. La nueva universidad quedó ubicada en el municipio de Bolaños en la localidad de Bajío del Tule.