Una de las propuestas contenidas en el documento “Recomendación de la Unesco sobre la Ciencia Abierta” (23 de noviembre 2021) establece que el público debe contar con “acceso libre a: las publicaciones científicas; los datos de investigación, que preferentemente deben ajustarse a los principios FAIR (Fáciles de encontrar, Accesibles, Interoperables y Reutilizables) y a recursos educativos abiertos”. Dedicamos esta columna a describir en qué consisten dichos principios y qué tipo de mecanismos los ejemplifican.
La idea de desarrollar la guía FAIR procede de una comunidad internacional de académicos formada a principios de la década pasada (2011) bajo la denominación FORCE11. Dicha comunidad reúne a investigadores, bibliotecarios, editores y patrocinadores de actividades de investigación y desarrollo. Su objetivo principal consiste en renovar las formas de comunicación académica a través de alternativas que mejoren el acceso público al conocimiento.
En 2016, uno de los grupos de trabajo de la coalición, liderado por Mark D. Wilkinson, biotecnólogo adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid, publicó el artículo titulado “The FAIR Guiding Principles for scientific data management and stewardship”, suscrito, además del autor principal, por más de cuarenta científicos, académicos y editores de varios países. El texto fue incluido en el número 3 de la revista Scientific Data.
La tesis central de la guía es que “todos los objetos de investigación deben ser encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables” (de ahí el acrónimo FAIR). En la operacionalización de ese principio se agregan varios elementos. El primer criterio, la encontrabilidad, se basa en condiciones tales como: 1. A los (meta)datos se les asigna un identificador global único y persistente; 2. Los datos se describen con metadatos enriquecidos; 3. Los metadatos incluyen de forma clara y explícita el identificador de los datos que describen; 4. Los (meta)datos se registran o indexan en un recurso con capacidad de búsqueda.
El criterio de “accesibilidad” propone operaciones tales como: 1. Los (meta)datos se pueden recuperar mediante su identificador por medio de un protocolo de comunicación estandarizado, que se desglosa en: a) El protocolo es abierto, gratuito y de aplicación universal, b) El protocolo permite un procedimiento de autenticación y autorización, cuando sea necesario; 2. Los metadatos son accesibles incluso cuando ya no estén disponibles.
Para el criterio de “interoperabilidad”, las propuestas son: 1. Los metadatos utilizan un lenguaje formal, accesible, compartido y de amplia aplicación para la representación del conocimiento; 2. Los metadatos utilizan vocabularios que siguen los principios FAIR; 3. Los metadatos incluyen referencias cualificadas a otros metadatos.
Por último, para el criterio de “reutilización”, se sugiere que los metadatos sean descritos detalladamente con una pluralidad de atributos precisos y relevantes, y en particular que: a) Los metadatos se publiquen con una licencia de uso de datos clara y accesible; b) Los metadatos se asocien con una procedencia detallada; c) Los metadatos cumplan con los estándares comunitarios relevantes para el dominio.
En su texto, los autores aclaran que “Estos Principios Rectores FAIR de alto nivel preceden a las decisiones de implementación y no sugieren ninguna tecnología, estándar o solución de implementación específica; además, los Principios no son, en sí mismos, un estándar ni una especificación. Actúan como guía para los editores y administradores de datos, ayudándolos a evaluar si sus decisiones de implementación particulares hacen que sus artefactos de investigación digital sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.”
De acuerdo con la guía, la adopción y adaptación de estos principios puede incentivar un cambio de gran impacto en la gestión de datos y conocimientos, siempre y cuando se agregue a una visión compartida, común e integrada, que abarque todas las facetas del ecosistema de publicación académica. De modo tal que “una vez implementado, dará como resultado una gestión y administración más rigurosas de estos valiosos recursos digitales, en beneficio de toda la comunidad académica”.
Cabe añadir que el artículo referido se acompaña con varios ejemplos de sistemas de gestión digital de datos y conocimientos que han adoptado criterios afines a los principios FAIR, ya sea con enfoque sobre el tratamiento de datos, o bien con criterios de acceso a publicaciones científicas, bases de información y metodologías. En el mismo sentido, se considera el movimiento en favor de programas de código abierto para su procesamiento.
Nota: El texto completo fue publicado en la revista Scientific Data, núm. 3, 2016 (DOI: 10.1038/sdata.2016.181), y ha sido enriquecido con colaboraciones afines que pueden consultarse en la página web https://www.go-fair.org/fair-principles/