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Roberto Rodríguez Gómez

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Ciencia abierta: la estrategia de España

Rodríguez-Gómez, R. (junio 12, 2025). Ciencia abierta: la estrategia de España. Suplemento Campus Milenio. Núm. 1095. 2025-06-12

En 2022 se decretó una amplia reforma a la denominada Ley 14/2011, del 1° de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Dicha reforma abarcó múltiples aspectos, con el enfoque general de precisar los derechos y obligaciones del personal científico y tecnológico, así como de mejorar la organización, gestión y administración del sistema español de ciencia, tecnología e innovación. Uno de los temas incluidos en la modificación normativa apunta hacia la adopción de los principios y criterios de la ciencia abierta. La reforma fue publicada, en calidad de decreto real, en el Boletín Oficial del Estado el 6 de septiembre de ese año.

En la exposición de motivos de la reforma se indica que “para fomentar la ciencia abierta al servicio de la sociedad, se reconoce el valor de la ciencia como bien común, y se establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación, a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y a fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos”. Asimismo, en el artículo segundo de la ley se incluye, entre los objetivos generales de la ley, el de “impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos”.

Por último, en el artículo 37 reformado de dicha ley se indican las características del modelo de ciencia abierta adoptado por el gobierno de España. En particular, destacan los siguientes: a) El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos; b) El personal de investigación financiada con fondos públicos, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a esta en repositorios de acceso abierto; c) Los beneficiarios de proyectos financiados con fondos públicos deberán cumplir con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o acuerdos de subvención; d) Los resultados de investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por la administración pública en procesos de evaluación, incluso la evaluación del mérito investigador; e) El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.

La norma también establece que las medidas antes referidas serán compatibles con la protección de derechos sobre los resultados de investigación, desarrollo e innovación, con base en las disposiciones nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

Luego de la reforma, en 2023, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Español, máxima autoridad en la materia, publicó el documento Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) 2023-2027, en que se establecen los objetivos y los ejes programáticos para implementar el nuevo mandato legal.

En calidad de objetivos se establecieron los siguientes: a) Garantizar la existencia de infraestructuras digitales interoperables suficientemente robustas y bien articuladas como para absorber el impacto de la implementación de una política nacional de ciencia abierta y facilitar su integración en el ecosistema internacional y su integración, cuando proceda, en la European Open Science Cloud (EOSC); b) Fomentar la adecuada gestión de los datos de investigación generados por el sistema nacional de I+D+I a través de los principios FAIR (Findable, Accesible, Interoperable, Reusable) para aumentar su localización, accesibilidad, interoperabilidad y reusabilidad; c) Implementar el acceso abierto y gratuito por defecto a las publicaciones y resultados científicos financiados de forma directa o indirecta con fondos públicos, para toda la ciudadanía; d) Establecer nuevos mecanismos de evaluación de la investigación y un sistema de incentivos y reconocimientos dirigidos a impulsar las prácticas de ciencia abierta, así como capacitar a todo el personal (investigador, gestor, financiador, evaluador) para alinear su desempeño profesional con los principios de ciencia abierta.

Como ejes estratégicos de la ENCA se pronunciaron los siguientes aspectos a desarrollar: a) Infraestructuras digitales para la ciencia abierta; b) Gestión de datos de investigación siguiendo los principios FAIR; c) Acceso abierto a publicaciones científicas; d) Incentivos, reconocimientos y formación.

El documento en extenso de la estrategia especifica las medidas de actuación para cada uno de los ejes, así como el plazo en que se espera alcanzar resultados (corto, mediano o largo plazo). En el capítulo de gobernanza de la Estrategia se puntualiza que la ENCA forma parte de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que deberá proceder un esquema de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones proyectadas. La evaluación intermedia deberá realizarse este año (2025) y la evaluación final en 2029; es decir, dos años después del periodo establecido para la implementación de la Estrategia. De igual manera, se indica que cada dos años el Ministerio deberá producir y difundir un informe de los indicadores y resultados previstos en el cronograma del plan.




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