El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) fue instituido, por mandato de la Ley General de Desarrollo Social de 2004, en calidad de organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) antecedente de la actual Secretaría de Bienestar. Durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, en febrero de 2014 el organismo adquirió la figura de órgano constitucional autónomo mediante la inclusión de un apartado específico (apartado C) dentro del artículo 26 de la Carta Magna.
La reforma constitucional de 2014 establece que: “El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones” (DOF, 10 de febrero 2014). Al inicio del actual sexenio, atendiendo la recomendación del expresidente López Obrador, se legisló la extinción de prácticamente la totalidad de los organismos autónomos, lo que incluyó al CONEVAL. La reforma, se argumentó, tenía por objeto la simplificación administrativa mediante la incorporación de sus funciones a las secretarías de Estado competentes. Para el caso del CONEVAL la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2024 consistió en la derogación del apartado “C” del artículo 26, y el añadido de un párrafo en el apartado “B” del mismo artículo, que se refiere al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyo organismo rector es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el INEGI. Dicho párrafo indica: “El organismo también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas funciones”. (DOF, 20 de diciembre de 2024). Para el siguiente paso, la extinción del CONEVAL y el traslado de sus funciones al INEGI, en estos días se inició la reforma de la Ley General de Desarrollo Social cuya parte culminante consiste en la adición, dentro del artículo cuarto de la norma, de esta disposición “la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de las recomendaciones corresponde al INEGI de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del Artículo 26 de la Constitución”. Con la mayoría de Morena en el congreso de diputados, la iniciativa fue aprobada el 23 de junio y resta su ratificación en el Senado, que con seguridad procederá en el periodo extraordinario de sesiones que acaba de comenzar. Durante su actuación como organismo independiente de la administración pública centralizada, el CONEVAL produjo una importante cantidad de evaluaciones sobre política educativa. Algunas específicas, es decir, sobre programas concretos, y otras de carácter integral, relativas a la política educativa en su conjunto. La última de ellas fue publicada hace apenas unos meses. Se titula “Estudio diagnóstico y evaluación integral del derecho a la educación 2023-2024”. En ella sobresale el apunte crítico sobre varias de las insuficiencias de la política educativa experimentada durante el periodo presidencial de López Obrador. El diagnóstico anota ocho “retos” por resolver para avanzar en el derecho constitucional a la educación. Son los siguientes: a) Baja cobertura de los servicios educativos en niños y niñas en edad de educación inicial; jóvenes en edad de educación superior, población hablante de lengua indígena y personas con discapacidad; b) Carencias e inequidades en la disponibilidad de la infraestructura educativa que afectan principalmente a la población que asiste a escuelas indígenas, comunitarias, telesecundarias, multigrado y a las personas con discapacidad; c) Población en localidades rurales enfrenta limitaciones importantes de accesibilidad física a la educación; d) Personas con ingresos inferiores a la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos enfrentan limitaciones de accesibilidad económica a la educación; e) Inicio tardío, rezagos e interrupción de las trayectorias educativas vulneran el derecho a la educación de niñas y niños en edad de educación inicial, adolescentes en edad para cursar la educación media superior y jóvenes en edad para cursar la educación superior; f) Alto rezago educativo y analfabetismo en población hablante de lengua indígena, que habita en el ámbito rural, población adulta mayor y en población de 15 años o más que no completó su educación obligatoria; g) Bajo aprovechamiento e inequidades en los resultados de logro educativo entre poblaciones y tipos de servicio que limitan el pleno ejercicio del derecho a la educación; h) Falta de información, retos en la calidad de la misma y pérdida de su trazabilidad que limitan la toma de decisiones con evidencia y vulneran el ejercicio del derecho (CONEVAL, 2024). Sobre cada uno de los retos señalados, la evaluación incluye amplia evidencia, así como un desglose de recomendaciones puntuales para su solución. El documento, de más de trescientas páginas, se acompaña de varios anexos sobre las acciones educativas evaluadas en el diagnóstico que se presenta. Con la extinción del CONEVAL, así como con la previa supresión de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) queda la incógnita si las instancias federales encargadas de las tareas que estos organismos desarrollaban tomarán en cuenta el arduo trabajo de producción de datos, evaluaciones y recomendaciones producidas y si lo que habrá es un borrón y cuenta nueva. Ya lo veremos, aunque es difícil ser optimista al respecto.