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Roberto Rodríguez Gómez

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¿Refundación de la universidad francesa? Tercera parte

Rodríguez-Gómez, R. (septiembre 13, 2007). ¿Refundación de la universidad francesa? Tercera parte. Suplemento Campus Milenio. Núm. 240 2007-09-13

Además de los cambios en las estructuras y formas de gobierno y gestión comentadas la semana pasada, la nueva Ley relativa a las libertades y responsabilidades de las universidades de Francia, contiene un significativo grupo de nuevas disposiciones relativas al financiamiento universitario. El diagnóstico que acompaña la reforma hace notar, por un lado, la insuficiencia crónica de recursos fiscales para apoyar al sector de universidades públicas, el excesivo centralismo burocrático en la determinación de criterios de aplicación del gasto y en materia de política académico-laboral, así como la pérdida de competitividad de las universidades francesas como efecto del escaso margen de maniobra para atraer a profesores e investigadores de alto nivel del país o del exterior.

La propuesta para atender tal problemática se enfila hacia la promoción de la autonomía financiera y laboral de las universidades y se concentra en tres aspectos: la autonomía presupuestal y de gestión de recursos humanos; la posibilidad de transferir patrimonio del Estado a las instituciones universitarias, y la diversificación de recursos de los establecimientos.

Desde 1989 se instauró en Francia la opción de contratos plurianuales entre el Estado y las universidades. La norma respectiva contemplaba la posibilidad de tales contratos, aplicables a programas de docencia, investigación y servicios, como una potestad para las universidades públicas, adicional al presupuesto ordinario dotado por el Estado. La reforma hace obligatoria ya no opcional la existencia de los contratos de establecimiento y sienta bases para integrar el contrato plurianual con el importe global de la dotación del Estado: masa salarial, recursos para infraestructura y créditos de inversión.

La nueva ley agrega al capítulo II del Título I del Libro VII de Código de Educación una nueva sección, titulada Responsabilidades y competencias ampliadas. El acceso al régimen de competencias ampliadas define, según la ley, las condiciones de autonomía financiera y de gestión. La reforma autoriza al Consejo de Administración de las universidades convertidas en autónomas a definir en cumplimiento de disposiciones estatutarias aplicables y misiones de formación inicial y continua del establecimiento, los principios generales de distribución de las obligaciones de servicio de los personales docentes y de investigación entre las actividades de enseñanza, de investigación y las otras misiones que pueden confiarse a este personal. Por otra parte, se sanciona la atribución del presidente de la universidad para fijar primas (estímulos) al personal académico.

Además, el Consejo de Administración puede crear dispositivos de participación en los beneficios que obtiene la universidad con el fin de mejorar la remuneración del personal. Las condiciones de aplicación de este criterio deberán ser precisadas por decreto.

Esto quiere decir que la autoridad universitaria al transitar hacia el régimen de autonomía financiera y de gestión de recursos humanos contará con nuevos instrumentos para, por ejemplo, estimular la productividad académica, tal y como ocurre en otros países, pero a la vez se reserva la facultad de modificar, por ejemplo, la proporción de tiempo que los académicos dedican a la investigación y la docencia.

Adicionalmente, la ley establece nuevas condiciones para reducir el tiempo que tarda la contratación de profesores-investigadores y prevé la integración de Comités de Selección, bajo el control de los Consejos Científicos de las universidades, integrados en forma paritaria: la mitad académicos de la universidad respectiva y la mitad académicos externos. La idea es renovar el procedimiento de contratación para hacerlo más ágil y evitar endogamia.

Se estima que en el plazo de los próximos cinco años todas las universidades deberán alcanzar plena autonomía financiera y de gestión, al obtener un control presupuestario pleno y un significativamente mayor control en la gestión de los recursos humanos. Asimismo, se contempla la opción de que el Estado transfiera en forma definitiva la propiedad y el control patrimonial de los terrenos e inmuebles de las universidades que opten por esta posibilidad lo que, se estima, facilitaría algunos aprovechamientos de instalaciones, llevando más recursos a las instituciones. En el mismo sentido se autoriza la creación de fundaciones universitarias con el propósito de atraer y gestionar fondos (numerarios o en especie) del sector privado, y se da una mayor libertad a las instituciones para contratar proyectos de investigación, docencia o servicios con empresas, también para obtener recursos adicionales al subsidio.

La propuesta de renovar, a través de la ley, las relaciones entre la universidad y la empresa no se reduce, sin embargo, a una alternativa de acceso a recursos. Su principal vector apunta hacia la problemática de la empleabilidad de los egresados, proviene del reconocimiento de que la universidad es corresponsable del futuro laboral de los profesionales que entrega al mercado, y busca abrir nuevos caminos en la siempre compleja articulación entre los sectores público y privado que convergen en las instituciones universitarias. A eso nos referiremos la próxima semana.




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