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Roberto Rodríguez Gómez

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Gratuidad y autonomía universitaria: La interpretación de la Corte

Rodríguez-Gómez, R. (enero 08, 2016). Gratuidad y autonomía universitaria: La interpretación de la Corte. Suplemento Campus Milenio. Núm. 642, pp. 5. 2016-01-28

El 13 de enero se dio a conocer la resolución de los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de desechar el proyecto de resolución que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo acerca del recurso interpuesto por las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) contra un fallo dictado en 2014 por la jueza Martha Elena Barrios Solís, del Juzgado Cuarto de Distrito de Michoacán, en beneficio de la estudiante María Ángeles Cárdenas Alvarado, quien recurrió a la autoridad judicial local para ser amparada del cobro de cuotas escolares en esa universidad. El proceso aún no concluye. Como cuatro de los cinco magistrados que revisaron el caso votaron en contra, se determinó “returnar el asunto” a un ministro o ministra de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto.

Los hechos relevantes del caso son, en síntesis cronológica, los siguientes. En agosto de 2010 la LXXI legislatura del estado de Michoacán autorizó la iniciativa del entonces gobernador Leonel Godoy Rangel (PRD, 2008-2012) de reformar la Constitución estatal para garantizar en la entidad la gratuidad de la educación pública en su conjunto, lo que incluye a la educación superior.

La reforma constitucional, en el apartado de artículos transitorios, indicaba que tal disposición sería gradual y sujeta a la disponibilidad de recursos en el estado. No obstante, para hacerla efectiva, el gobierno de Godoy suscribió, un mes después de publicada la norma, un convenio de colaboración con la UMSNH mediante el cual el gobierno estatal se comprometía a transferir a la universidad recursos equivalentes a las cuotas de matrícula de los estudiantes de los niveles medio superior y superior que se inscribieran en la institución. El convenio tendría vigencia en los años 2011 y 2012, es decir hasta el término de la administración del gobernador perredista. Su sucesor, Fausto Vallejo Figueroa, no ratificó el instrumento y la administración estatal dejó de entregar a la Universidad ese subsidio.

No obstante, la UMSNH mantuvo la gratuidad en 2012 y 2013, esto es en los primeros años de la gestión del entonces rector Salvador Jara Guerrero, posteriormente gobernador sustituto de Michoacán (2014-2015) y actual subsecretario de Educación Superior. En agosto de 2013 el Consejo Universitario, a iniciativa del rector, resolvió reanudar el cobro de cuotas bajo el argumento de insuficiencia financiera, lo que sería aplicado a partir de 2014. En ese contexto, la estudiante Cárdenas Alvarado presentó el recurso de amparo referido, que posteriormente sería replicado por cientos de estudiantes de la UMSNH.

El argumento central para la concesión de la suspensión en el ámbito judicial local fue que “La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, no puede ser excluida de la aplicación (de la reforma constitucional local), dado que se trata de un institución de enseñanza pública, al estar constituida como organismo descentralizado por servicio, forma parte de la estructura del Estado y, por ende, es destinataria de la disposición constitucional.” (Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Michoacán el 8 de septiembre de 2014). El fallo obligaba a la UMSNH a suspender el cobro de inscripción y colegiaturas a la quejosa y sentaba precedente para el resto de los amparos solicitados.

Ante ello el rector interino de la Universidad, Gerardo Tinoco Ruíz, en representación del Consejo Universitario, interpuso un recurso de revisión y solicitó a la Primera Sala de la SCJN que atrajera el caso para su dictamen. La Corte determinó que procedía no ejercer facultades de atracción sino proceder a “reasumir” la competencia sobre el caso, ya que este abordaba un ángulo propio de la jurisdicción federal: la autonomía universitaria.

Una vez acordada la reasunción de competencia, durante 2015 el ministro Pardo Rebolledo procedió a la elaboración del estudio, dictamen y proyecto de resolución. El documento correspondiente (puede ser consultado in extenso la página web de la SCJN bajo el rubro de Amparo en Revisión 750/2015) argumenta, básicamente, que las garantías institucionales que la Constitución Federal concede a las universidades autónomas por ley comprenden la facultad de administración patrimonial, por lo tanto la opción al cobro de cuotas, y que ninguna otra norma, incluso las constituciones de los estados, pueden afectar esa posibilidad. Que, por lo tanto, el amparo aprobado por la jueza Barrios Solís debe ser revocado para restituir a la UMSNH derechos en el cobro de cuotas.

Según la versión taquigráfica de la sesión del 13 de enero de la Primera Sala, el principal argumento de oposición al proyecto fue enunciado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien señaló: “no creo que el concepto de autonomía universitaria genere esta independencia de las universidades públicas respecto de los gobiernos estatales, y también considero que el derecho a la gratuidad, en el caso concreto del Estado de Michoacán, por virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución de ese Estado, debe permanecer y no hacerse regresivo.” A ese punto de vista se sumó el resto de los magistrados, aunque el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presidente de la Sala, comentó que no compartía del todo el punto de vista del magistrado Cossío.

Al parecer la oposición relevante es contra la tesis según la cual la autonomía universitaria está por encima de las constituciones estatales. Hace falta ver, sin embargo, si el nuevo estudio de la Corte modifica o no el criterio que ha sostenido el colegiado sobre el derecho de la universidades autónomas a cobrar cuotas escolares. Lo primero es probable, lo segundo sería una sorpresa.




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