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Roberto Rodríguez Gómez

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Ley de educación superior del estado de Puebla

Rodríguez-Gómez, R. (mayo 12, 2016). Ley de educación superior del estado de Puebla. Suplemento Campus Milenio. Núm. 656, pp. 5. 2016-05-12

Se votó y promulgó el 27 de julio de 2012, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 29 de agosto siguiente. La iniciativa fue presentada al Congreso estatal, en diciembre de 2011, por el diputado Mario Riestra Piña, de Acción Nacional, y respaldada, en primera instancia, por la fracción parlamentaria de ese partido. La votación del pleno del Congreso fue unánime: 38 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. En la legislatura correspondiente (LVIII de Estado de Puebla, 2011-2014) equilibraban fuerzas el PAN y el PRI aunque la coalición “Compromiso por Puebla” (PAN, PRD, Convergencia y Panal), que hizo triunfar en las elecciones de 2010 a Rafael Moreno Valle, hasta hoy gobernador de la entidad (2011-2017), otorgaba mayoría legislativa a las iniciativas afines a la gubernatura.

En este caso, sin embargo, la propuesta del PAN de normar la educación superior en el estado, sin estar exenta del debate parlamentario, logró transitar sin mayores contratiempos. Una sola observación, formulada por el diputado Juan José Espinosa (único representante de Movimiento Ciudadano en la legislatura) fue recogida en la redacción final de la norma. Su propuesta era reemplazar, en el artículo 71 de la iniciativa de ley, la expresión “los apoyos”, que la autoridad educativa estatal debería brindar a la IES estatales, públicas y particulares, para favorecer los procesos de movilidad internacional de estudiantes y académicos, por la expresión “los programas de apoyo”, dado que “los apoyos” podrían ser interpretados como recursos económicos, lo que implicaría un traslado de fondos públicos al sector privado. En fin, un cambio menor, y la norma quedó igual que la iniciativa.

Los partidos políticos, en su conjunto, manifestaron satisfacción con la medida legislativa. Puebla sería, como sigue siendo, la primera y única entidad federativa en contar con una ley específica en materia de educación superior. ¿Cuál es su orientación y contenido?

Consta la Ley de Educación Superior del Estado de Puebla de 81 artículos y cinco transitorios. Está organizada en cuatro títulos, el primero contiene disposiciones de orden general y describe los distintos componentes del sistema de educación superior del Estado de Puebla. Es de interés anotar el respecto que la norma poblana, a diferencia de la vigente Ley de Coordinación de la Educación Superior (aprobada en 1978) recupera y ordena el complejo conglomerado de las IES públicas existentes, incluso la educación normal, así como las fórmulas de educación superior, educación a distancia y educación mixta (combinaciones de presencial y a distancia). También es de interés recoger que en esta disposición la educación superior pública y la privada quedan enmarcadas en una disposición normativa única, lo que es un claro déficit de la normativa federal en la materia.

El segundo título, el más extenso de la ley, se refiere a la calidad de la educación superior. Está organizado en tres capítulos, el primero de los cuales se denomina “de la promoción de la calidad de la educación superior”. En este se acentúa que el desarrollo del sistema de educación superior estatal debe abordar los retos de cobertura, pertinencia e innovación, pero ante todo debe asegurar estándares de calidad satisfactorios. El proceso de aseguramiento de calidad, tanto para IES públicas como particulares, se sustenta en la evaluación y certificación de las siguientes instancias: las calificaciones de los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior (CIEES, programas dictaminados con el nivel 1); las acreditaciones reconocidas por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES), los programas integrados al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC-CONACYT), los programas recogidos en el Padrón de Programas de Licenciatura de Alto Rendimiento Académico, según las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL), y “las que en el futuro reconozca la Autoridad Educativa Federal o la Autoridad Educativa (Estatal).”

El siguiente capítulo del título refiere a la planeación de la educación superior del estado. El acento está dado en la composición, atribuciones, y operación de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior (COPAES), que a partir de la aprobación de la ley se renueva a asume funciones de regulación y coordinación relevantes. La COPAES es el eslabón que enlaza al ejecutivo estatal, las IES y a algunas instancias del sector privado, desde luego a las universidades particulares representadas en la Comisión.

El tercer y último capítulo del título referido a la calidad se encarga de definir la normativa asociada al Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) en el estado. En este apartado de la ley se incorporan, además de las reglas del RVOE, un conjunto de disposiciones orientadas a la simplificación administrativa y a los estímulos a la calidad académica de las IES privadas. El enfoque es que las IES privadas que se comprometan en el desarrollo de procesos de calidad se verán beneficiadas en la tramitación de las autorizaciones que corresponden a la operación de sus programas. Por otra parte, en el capítulo se incluye la obligación del Estado de publicar oportunamente la lista de programas con RVOE y con reconocimiento público de calidad.

Se cierra la norma con un título cuarto que compete a la vinculación social del sistema de educación superior. Relevante en esta sección es la creación de un Consejo Estatal de Vinculación que será la instancia encargada de fomentar, coordinar y estimular las relaciones en las instituciones del sistema y los sectores gubernamental, productivo y social del estado.

Vale la pena revisar en detalle la reciente Ley de Educación Superior del Estado de Puebla. Me parece que anticipa posibilidades en la eventual formulación de una norma federal.




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