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Roberto Rodríguez Gómez

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Una propuesta: Quítenle la “P” a la SEP

Rodríguez-Gómez, R. (octubre 25, 2018). Una propuesta: Quítenle la “P” a la SEP. Suplemento Campus Milenio. Núm. 776, pp. 5. 2018-10-25

Y que se denomine Secretaría de Educación a secas. Por dos razones: primera, para unificar el título de la máxima autoridad educativa del país a la denominación que se emplea en prácticamente todos los países. La segunda razón es de fondo y consiste en la importancia de desarrollar un marco normativo unificado para el sistema de educación en su conjunto, lo que incluye al sector público y al privado.

Al revisar la denominación de los ministerios, secretarías o departamentos de Estado en América Latina saltan a la vista dos aspectos. En primer lugar, sin excepción la autoridad educativa de jurisdicción nacional tiene rango ministerial. En cabio, en México se optó, desde el siglo XIX, por organizar la administración pública federal a través de secretarías encargadas del despacho de las facultades del poder ejecutivo. En segundo lugar, salvo los casos de Costa Rica y Honduras, que cuentan con ministerios de Educación Pública, en los demás países de la región el adjetivo de “pública” se ha excluido. Así, en Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Perú y República Dominicana, la denominación es Ministerio de Educación. Luego hay algunas variantes: en Argentina se denomina al órgano correspondiente Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; en Uruguay Ministerio de Educación y Cultura; en Paraguay Ministerio de Educación y Ciencias; y en Nicaragua Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En los países europeos ocurre algo similar, es decir que casi todos los países cuentan con un Ministerio de Educación, también con algunas variantes: En Francia y Polonia se llama Ministerio de Educación Nacional; en Italia Ministerio de Educación, Universidad e Investigación; en Alemania Ministerio Federal de Educación e Investigación; en España Ministerio de Educación y Formación Profesional. En otras latitudes, Japón, por ejemplo, la autoridad educativa del ejecutivo se denomina Ministerio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología, mientras que en India Ministerio para el Desarrollo de Recursos Humanos. Y así, sucesivamente. Pero “de Educación Pública” en muy contados casos. ¿No sería hora de ponernos al día?

Hay desde luego una impronta histórica en este tema, tiene que ver con la separación entre la Iglesia y el Estado en México. Hasta 1861, en la antesala de la restauración republicana de Juárez, la instancia correspondiente se llamaba Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (1853 a 1861). De 1861 a 1891 Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, de 1891 a 1905 Secretaría de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y por fin, de 1905 a 1910, con Justo Sierra como titular, Secretaría de Instrucción Pública.

El primer experimento “federalista” en la etapa posrevolucionaria entregó a los municipios la autoridad educativa, lo que dio lugar a una ineficiente e inequitativa distribución de la acción pública en la materia. La solución de Vasconcelos, plasmada en la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, corrigió el estado de cosas, pero heredó la separación “público” y “privado” en el ámbito educativo. Y así prevaleció… hasta la fecha.

Sería un error plantear que las instituciones educativas del sector privado en México están fuera de la regulación. No es así, tanto la Constitución como la Ley General de Educación establecen disposiciones y requisitos básicos para autorizar la oferta educativa privada. Sin embargo, algunos elementos fundamentales de la operación de proveedores particulares han quedado en reglas de nivel inferior, es decir el Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) que, para todos los efectos formales y prácticos, no es sino un acuerdo secretarial susceptible de ser modificado sin que el poder legislativo delibere al respecto.

¿No sería buena idea incorporar en las normas de la federación y los estados la totalidad de elementos regulatorios de la educación privada? Una acción en este sentido permitiría al poder legislativo revisar el régimen de autorización y operación de dicho sector. Sería conveniente, entre otros aspectos, para brindar seguridad y certeza a los proveedores participantes, seguridad y certeza a las familias y a los estudiantes que consumen los servicios particulares, al sector de empleadores y a la sociedad en general.

Al fin y al cabo, los servicios educativos son de interés público, ya sea que los proporcione el Estado o los particulares, y por eso urge una revisión a profundidad del tema. Por eso, una señal inequívoca en esa dirección sería quitarle la “P” a la SEP.




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