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Roberto Rodríguez Gómez

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Luces de la reforma: Educación superior, ciencia y tecnología

Rodríguez-Gómez, R. (mayo 02, 2019). Luces de la reforma: Educación superior, ciencia y tecnología. Suplemento Campus Milenio. Núm. 799, pp. 5. 2019-05-02

Aprobada en la cámara de Diputados en lo general y en lo particular, y en el Senado únicamente en lo general, la reforma de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución deberá continuar el proceso legislativo correspondiente antes de su promulgación. La votación de las reservas planteados por Senadores en la sesión del 30 mayo, último día del periodo ordinario de sesiones, cambió el panorama del trámite legislativo. Se suponía que, al igual que en el congreso de los diputados, en la cámara alta la iniciativa pasaría sin mayores dificultades. Pero no fue así. El paquete de reservas de los senadores deberá trasladarse ahora a la cámara de diputados, votarse, remitirse el resultado a la cámara revisora y volverse a votar en ella. Hasta ese momento podrá enviarse el dictamen final a los congresos estatales, y cuando se logren 17 aprobaciones remitirse al titular del poder ejecutivo para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Todo ello fuera en el periodo extraordinario que se acuerde.

En ese panorama conviene hacer algunas precisiones sobre el proceso en que ha transcurrido la reforma. La iniciativa presidencial fue entregada al Congreso el 12 de diciembre del año pasado. Esta fue ampliamente modificada por la negociación entre los partidos de oposición, el partido mayoritario en la legislatura federal y las autoridades educativas, el texto final dejó insatisfechos a dos colectivos. Por un lado, al Partido Acción Nacional cuyos legisladores votaron contra la reforma al considerar que el texto final deja abierta la puerta para que la contratación y promoción del personal docente de la educación básica proceda a través de criterios y mecanismos ajenos al mérito académico. Por el otro, a algunos legisladores de Morena afines a la CNTE que aprecian que la reforma fue insuficiente para satisfacer las demandas de su organización en materia de gestión laboral del trabajo docente. La posición de la CNTE fue respaldada por algunos académicos, intelectuales y periodistas.

El 28 de abril, el presidente fustigó a ambos grupos al señalar que “ahora unos maestros se opusieron, fíjense, a la reforma que se aprobó en la Cámara de Diputados y votaron, algunos diputados maestros, igual que como votaron los diputados de los partidos conservadores, ahí se unieron con los fifís” (Reporte Índigo, 28 de abril 2019). La reacción del PAN, de los diputados afines a la CNTE y de la mayor parte de los comentaristas de la reforma se ha centrado en el punto de mayor tensión en el debate legislativo: ¿cómo se va a controlar el ingreso y la promoción de los nombramientos docentes?

Esta justificada preocupación ha impedido advertir a la opinión pública y a los propios legisladores varios temas que la reforma constitucional resuelve satisfactoriamente. Es el caso de la normativa aplicable a la educación superior y al sistema de ciencia, tecnología e innovación que se incluye en ésta. Cabe advertir que la iniciativa presidencial, además de sustraer en el proyecto la fracción VII del artículo Tercero, que incluye las garantías constitucionales a la autonomía universitaria, establecía principios de obligatoriedad y gratuidad aplicables a la educación superior.

A instancias de la Red Educación Derechos, cuya plataforma de Mantener Mejorar e Innovar (MMI) fue adoptada por el bloque parlamentario opositor, además de insistir en la recuperación de dicha fracción, se logró incluir una nueva fracción, la décima, que precisa el alcance de la obligatoriedad. El texto aprobado quedó como sigue:

“X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Esa redacción establece con claridad que la obligatoriedad referente a la educación superior es para el Estado y no para los individuos. Precisa además la obligación de autoridades de la federación y los estados de establecer políticas para fomentar el acceso, permanencia y continuidad de los estudiantes en ese ciclo de estudios. Esta fracción se complementa con un artículo transitorio (el quinceavo en la lista correspondiente) en que se establece el mandato de reservar recursos suficientes para que pueda cumplirse el ordenamiento de la fracción citada:

“Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de la fracción VIII del artículo 3o. de esta Constitución. Asimismo, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes para la prestación de estos servicios y la plurianualidad en la infraestructura.”

Por otra parte, el texto de la reforma estableció un nuevo derecho, de la mayor relevancia para el sistema de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación del país. Se trata de la fracción V del artículo, que establece que:

“Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.”

En la sección de artículos transitorios, tanto para la educación superior como también para el sistema de ciencia y tecnología, queda fijada la obligación del poder legislativo de procesar nuevas leyes en la materia, es decir una ley general de educación superior, de la que carecemos hasta el momento, y una ley general de ciencia tecnología y educación. Según el artículo sexto transitorio, ambas deben ser expedidas en el año 2020.




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