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Roberto Rodríguez Gómez

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Armonización normativa del derecho a la educación

Rodríguez-Gómez, R. (febrero 06, 2020). Armonización normativa del derecho a la educación. Suplemento Campus Milenio. Núm. 836, pp. 5. 2020-02-06

Las legislaturas de las entidades federativas están obligadas a la adecuación de sus normas locales (constitución y leyes) cuando ocurren reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al crearse o modificarse leyes generales o federales, y también con motivo de la vigencia de tratados internacionales suscritos por el titular del ejecutivo federal y aprobación del Senado.

La reciente reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la CPEUM dispuso, mediante un artículo transitorio, que “las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este Decreto.” (artículo octavo transitorio de la reforma). Como la expresión “este decreto” está referida al contenido de la reforma constitucional, la obligación para los estados, y por analogía a la Ciudad de México, consiste en adaptar sus marcos constitucionales y legislación secundaria vigente al nuevo enfoque y a las disposiciones presentes en los artículos citados. El proceso legislativo correspondiente vence el 15 de mayo de 2020. Hasta aquí está claro.

La reforma constitucional también dispuso la emisión de tres leyes generales: una correspondiente al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGCMM), otra relativa a la educación superior, y la tercera sobre ciencia, tecnología e innovación. Para la primera se fijó un plazo de 120 días (artículo séptimo transitorio), mismo periodo en que tendría que ser armonizada la Ley General de Educación. En cambio, para las leyes generales de educación superior, y de ciencia, tecnología e innovación tendrían como plazo de emisión el año 2020.

La mayoría parlamentaria decidió, a iniciativa de la autoridad federal, que, en lugar de armonizar la Ley General de Educación (LGE) conforme al mandato constitucional, sería conveniente emitir una nueva norma bajo la misma denominación. Y así se hizo. El 30 de septiembre de 2019 (fecha a retener) fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos correspondientes a la nueva LGE y a la LGCMM.

Ambas normas secundarias establecieron plazos de armonización que obligan a las entidades federativas. La primera, la LGE, además de abrogar la LGE promulgada en 1993 y la Ley General de Infraestructura Física Educativa de 2008, estableció que “dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente Decreto.” Según este enunciado, el plazo de armonización correspondiente se cumple el último día de marzo de 2020. Nótese que es en fecha anterior a la disposición de armonización contenida en el mandato constitucional.

Por su lado, la LGCMM fijó un periodo de armonización que coincide con el de la reforma constitucional, es decir de un año, al indicar que “los gobiernos estatales, deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en lo que establece esta Ley una vez que haya entrado en vigor, dentro del plazo establecido en el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019”.

Ya se sabe que la Ley General de Educación Superior apenas está en etapa de proyecto. Independientemente de cuando se apruebe, con seguridad ella establecerá su propio plazo de armonización, forzosamente distinto al plazo general previsto en la Constitución (15 de mayo 2020), y también diferente al de la LGE (31 de marzo 2020).

La gran mayoría de las leyes estatales en materia educativa contienen dentro de sí títulos, capítulos o secciones (según el estilo adoptado por cada legislatura) sobre carrera docente y en materia de educación superior, y no leyes diferenciadas en estas materias. Ello puede resultar en un auténtico laberinto para cumplir adecuadamente con las obligaciones de armonización impuestas por la CPEUM y las leyes secundarias. ¿O se pretenden reformas sucesivas y seriadas a las constituciones y leyes estatales?

Para salir al paso de este galimatías la SEP distribuyó a los gobiernos estatales una “Propuesta de Ley Marco de Educación para las Entidades Federativas Acuerdo Educativo Nacional.” Esta propuesta reproduce, prácticamente a la letra, el contenido de la LGE aprobada a finales de septiembre. Dicha propuesta, analizada por David Calderón (“Ley Marco”, Educación Futura, 31 de enero de 2020), consiste en una suerte de machote que el iniciante de la norma local puede llenar colocando el nombre de la entidad federativa en el espacio correspondiente. Y listo, armonización cumplida.

¿Y qué del federalismo educativo y de la soberanía de los estados? La guía de la SEP los toma poco en cuenta. Para la educación superior el formato de la “propuesta” se limita a remitir a lo que (en su momento) disponga la ley general en la materia, es decir sin siquiera espacio para que las entidades desarrollen disposiciones específicas y adecuadas al contexto local. Lo que importa, al parecer, es conseguir la homogeneidad normativa que asegure el control central y centralista de la autoridad federal. Lo que debe preocuparnos a todos.




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