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Roberto Rodríguez Gómez

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Pronunciamiento de la CNDH, inoportuno y falaz

Rodríguez-Gómez, R. (febrero 13, 2020). Pronunciamiento de la CNDH, inoportuno y falaz. Suplemento Campus Milenio. Núm. 837, pp. 5. 2020-02-13

Este artículo comenta el comunicado de prensa DGC/023/2020, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dado a conocer por su Dirección General de Comunicación el pasado 5 de febrero. En ese pronunciamiento el organismo encargado de la tutela y protección de los derechos humanos en México cuestiona el enfoque del artículo 6to. del anteproyecto de Ley General de Educación Superior, dado a conocer durante los foros estatales de consulta organizados por la ANUIES y la SEP en noviembre del año pasado.

Antes de entrar en materia, es llamativo que la CNDH se ocupe de un documento claramente preliminar a la que será, en su momento, iniciativa de ley. El anteproyecto difundido en los foros tenía por objeto fungir como un marco de referencia para las discusiones y comentarios en los foros de noviembre. La iniciativa formal debe recoger algunas de las propuestas que integran la memoria de aquellos eventos, como también las que se presenten en los ejercicios de parlamento abierto una vez que la iniciativa ingrese al Congreso. Y falta todavía el debate dentro de las comisiones que se encarguen de su dictamen y la discusión en el pleno al momento de su votación. Visto así, la intervención de la CNDH parece, por decir lo menos, prematura.

Veamos ahora cuál son los argumentos críticos del organismo. Como ya se indicó se concentran, única y exclusivamente, en un artículo del anteproyecto, el sexto. Citémoslo para apreciar su contenido textual.

“Artículo 6o. Corresponde al Estado la obligatoriedad de la educación superior; además, la impartida por éste será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado garantizará el derecho de toda persona que cuente con el certificado de bachillerato o equivalente, que acredite la terminación de los estudios correspondientes a ese nivel, a tener la posibilidad de recibir educación superior de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes. Las instituciones de educación superior establecerán los respectivos requisitos de admisión, permanencia y titulación, así como las medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno.”

Este artículo se basa en la nueva fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Además toma en cuenta la redacción del artículo 47 de la Ley General de Educación, en vigencia desde el 30 de septiembre de este año, en el fragmento que dispone que “las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior (…) y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil.”

¿Qué agrega a las normas aprobadas el capítulo del anteproyecto de LGES que comenta la CNDH?. Prácticamente nada. Pero, según el organismo “en la propuesta de Ley se agregan elementos sin base en la Constitución; la fracción constitucional citada menciona solamente los requisitos de admisión, pero la propuesta de Ley incluye otros requisitos: “inclusión, continuidad y egreso oportuno” que se ha mostrado dificultan el ingreso y la estadía de los estudiantes en la educación superior.” Esto argumenta la Comisión.

Pues es mentira. La fracción constitucional dice claramente “inclusión, permanencia y continuidad”. Y la LGE añade “egreso oportuno”, por si no leyeron esa otra norma, propuesta como iniciativa del ejecutivo federal, analizada y votada por las mayorías parlamentarias en las cámaras de diputados y senadores.

Concluye la opinión de la CNDH que “la redacción del documento se elaboró con perspectiva de las instituciones sin consideración o referencia alguna al derecho humano a la educación consagrado en la Constitución.” ¿En serio?

El artículo segundo del anteproyecto indica con toda claridad: “La educación superior es un derecho humano y un bien público social, que será garantizado por el Estado, en los términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.” ¿Cuál es la idea? ¿qué cada artículo de la LGES declare que la educación superior es un derecho humano?

Son preocupantes dos temas. Primero que la CNDH tome partido abiertamente en favor del punto de vista que considera que la regulación del ingreso y de la trayectoria escolar son elementos contrarios al derecho a la educación superior. Pero más preocupa la impericia de la argumentación.




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