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Roberto Rodríguez Gómez

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Calidad educativa: ¿suprimir o resignificar?

Rodríguez-Gómez, R. (julio 16, 2020). Calidad educativa: ¿suprimir o resignificar?. Suplemento Campus Milenio. Núm. 858, pp. 2020-07-16

En el texto de la iniciativa de reforma a los artículos 3ro. 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del ejecutivo federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del año pasado, se eliminó toda y cualquier referencia al término “calidad educativa” que, en la versión todavía vigente del artículo tercero figuraba como propósito central de la acción educativa del Estado. En el texto vigente se afirma, para empezar, que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”

Se añade, como una de las características de la educación obligatoria, que esta “será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.” Finalmente, la garantía de la calidad educativa aparece como la razón de ser del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y su evaluación como la primera tarea del Instituto Nacional para la Calidad de la Educación.

Es cierto que la introducción del término “calidad educativa” en la Carta Magna fue producto de la reforma normativa de 2013, y que acompañó a los procesos de implementación de las políticas educativas del sexenio, incluida las evaluaciones de los docentes. Quizás por su estrecha asociación con la reforma educativa de la administración Peña Nieto se optó por suprimirlo.

En su lugar, la iniciativa presidencial optó por uno distinto, la voz “excelencia”. Así en la propuesta de decreto se lee, como primer párrafo del artículo: “La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar. El Estado garantizará su impartición, la cual debe cumplir con los principios de ser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática, integral, equitativa y de excelencia.”

Prácticamente desde la publicación de la iniciativa el reemplazo de “calidad” por “excelencia” llamó la atención de propios y extraños. ¿Es un término sinónimo? ¿Expresa algo distinto? ¿Es mejor excelencia que calidad?, entre otras interrogantes obvias. Durante las audiencias en la Cámara de Diputados varios de los ponentes manifestaron su inconformidad con la nueva denominación. Tengo presente, de memoria, los cuestionamientos al respecto de Ángel Díaz Barriga, Manuel Gil, Imanol Ordorika y Hugo Aboites. Todos coincidieron en que ni calidad ni excelencia son calificativos que debieran incluirse en el texto constitucional.

En la misma audiencia, la sesión correspondiente a especialistas en educación, celebrada el 9 de febrero, el ponente Miguel Erasmo Saldívar, identificado como asesor de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, señaló: “No queremos el término de calidad, porque la calidad se utiliza para medir ciertos aprendizajes que no producen la emancipación de la cultura imperialista” y propuso como alternativa una “educación descolonizadora, emancipadora de la cultura del imperialismo y del despojo.”

Más adelante, el 13 de febrero, el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, durante la mesa de trabajo convocada en por las comisiones de Educación y Puntos Constitucionales del Senado” aclaró que el término “excelencia” había sido sugerido por la CNTE. Dijo al respecto: “estando en una reunión con un grupo de maestros de la Coordinadora decían que la palabra calidad ya le complicaba mucho la vida a los maestros, que nada más oían calidad y tenían como una especie de disparo de un sentimiento no necesariamente positivo, aunque yo les decía que también la calidad era algo totalmente previo y más allá de la reforma. Y entonces les pregunté, si no zes calidad ¿qué concepto creen que sería interesante?. Y empezamos a ver sinónimos; y ellos propusieron excelencia. No lo propuso ningún otro grupo más que ellos. Entonces es curioso que ahora lo califiquen de otra manera.” (Cita extraída del video de la sesión).

Anque con el reemplazo terminológico se quiera complacer a algunos de los grupos de apoyo al ejecutivo, sería muy desafortunada la omisión de un propósito de calidad educativa en el texto constitucional. Tómese en cuenta, para no ir más lejos, que uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) desarrollados por la Organización de Naciones Unidas, y suscritos en calidad de compromisos por la mayoría de los países, México incluido, se propone, precisamente “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Se trata del ODS número 4, y en torno a él la UNESCO ha desarrollado, en los últimos años, una amplia sistematización de programas, proyectos, acuerdos de colaboración, difusión de prácticas exitosas, recomendaciones, y definición de metas y objetivos graduales hasta alcanzar, en el 2030, el logro del propósito general.

Si el consenso internacional está adoptando el discurso de la calidad educativa, darle la espalda a este proceso por un prurito político sería un auténtico desacierto. Se trata de la Constitución.




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