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Roberto Rodríguez Gómez

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Conducta responsable en la investigación

Rodríguez-Gómez, R. (junio 24, 2021). Conducta responsable en la investigación. Suplemento Campus Milenio. Núm. 905, pp. 2021-06-24

En colaboraciones anteriores abordamos el tema de la libertad de investigación como derecho humano y también algunos de los límites éticos y conceptuales que la circunscriben. Sobre el segundo de estos aspectos hicimos mención de los indicadores contenidos en el Manual de Frascati (OCDE, 2015) acerca de las características que deben cumplir las prácticas de investigación en ciencias y humanidades para ser incluidas en el sistema internacional de medición y estadísticas de organismos tales como la OCDE, la Unesco y el Banco Mundial.

En esta entrega se aborda un ángulo complementario: la integridad de la investigación, o como también se identifica, la conducta responsable en las prácticas de investigación. Al respecto, un referente obligado es la Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación, derivada de la segunda conferencia mundial sobre el tema, en la que participaron más de cincuenta representaciones nacionales del sector de ciencia y tecnología (21 a 24 de julio de 2010).

En la declaración referida se identifican cuatro principios y catorce responsabilidades. Los principios son: honestidad en todos los aspectos de la investigación; responsabilidad en la ejecución de la investigación; cortesía profesional e imparcialidad en las relaciones laborales y gestión responsable de la investigación.

Las catorce responsabilidades son: integridad (honradez); cumplimiento de las normas; métodos de investigación adecuados conforme a los campos disciplinarios; documentación de la investigación; difusión de los resultados de investigación; reconocimiento en las publicaciones a todos los participantes; compromiso con la evaluación por pares; declaración de conflicto de intereses; comunicación pública; comunicación pública; denuncia de prácticas irresponsables en la investigación; respuesta a prácticas irresponsables en la investigación; ambiente laboral adecuado para la investigación; consideraciones sociales (obligación ética de ponderar los beneficios y riesgos sociales de las prácticas de investigación).

El enfoque de la declaración de Singapur ha sido adaptado y desarrollado, en los últimos años, tanto por asociaciones científicas como por autoridades nacionales del sector de ciencia y tecnología. Uno de los procesos más significativos al respecto es el emprendido por el grupo europeo denominado “All European Academies” (Allea), con sede en Berlín, que dio lugar al Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación.

El documento de Allea, en su versión de 2017, declara que “una responsabilidad básica de la comunidad investigadora es formular los principios de la investigación, definir los criterios de una conducta investigadora adecuada, maximizar la calidad y la solidez de la investigación, y responder de forma apropiada a las amenazas a la integridad en la investigación o a los incumplimientos de la misma.”

Además, en dicho documento se subraya el papel de la propuesta como un marco de “autorregulación” de las prácticas institucionales e individuales relacionadas con la investigación y el desarrollo de tecnologías de base científica, y la necesidad de que las guías que ofrece sean adaptadas a los contextos locales y a las particularidades de las diferentes áreas disciplinarias.

Al igual que la declaración de Singapur, el código europeo incluye principios generales (fiabilidad, honradez, respeto y responsabilidad), la especificación de buenas prácticas en materia de: entorno de la investigación; formación, supervisión y tutoría; procedimientos de investigación; salvaguardas; prácticas y gestión de datos; trabajo en colaboración; publicación y difusión, y revisión, evaluación y edición. Por último, se hace referencia a prácticas indebidas y propuestas para evitarlas o sancionarlas. El documento Allea fue suscrito por 59 academias de los países de la zona que comprende el Consejo de Europa.

En el contexto latinoamericano, algunos países han adoptado los principios de la declaración de Singapur como marco de control para la supervisión de las políticas y prácticas de investigación, así como para la autorización de fondos públicos para el subsidio de proyectos concretos. En Chile el texto de la declaración se adoptó como referente para toda investigación financiada por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (Conicyt) y prácticamente todas las universidades y centros de investigación han implantado códigos de conducta coherentes con la misma para el desarrollo de sus actividades.

Otro tanto ocurre en Brasil, en que los principios y responsabilidades de la declaración citada han sido adoptados tanto en la esfera gubernamental para el patrocinio de proyectos de investigación, como en las universidades de investigación como código de conducta, y también en el sistema de revistas académicas arbitradas.

En Perú, Colombia y Costa Rica el tema de la integridad de la investigación como parte de las respectivas políticas de ciencia y tecnología está en una fase preliminar, de debate e integración, aunque todo apunta a que se concretará próximamente en instrumentos normativos y en otros dispositivos de regulación de nivel institucional.

En nuestro país es un tema pendiente y no parece cercana su adaptación en el marco de la actual política de ciencia, tecnología e investigación.




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