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Roberto Rodríguez Gómez

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Planeta patito. Segunda parte

Rodríguez-Gómez, R. (marzo 13, 2008). Planeta patito. Segunda parte. Suplemento Campus Milenio. Núm. 264 2008-03-13

Así como el desarrollo de la educación pública en el país es explicable en torno a la alternancia entre centralismo y federalismo, el de la educación privada está relacionado con la opción fomento-regulación. No es el único factor; la expansión del mercado educativo ha respondido, básicamente, a las insuficiencias cuantitativas o cualitativas del sector público en distintos momentos históricos. Sin embargo, la respuesta gubernamental a la demanda de los particulares para participar en el campo educativo ha variado con el tiempo oscilando entre la regulación normativo-burocrática, la permisividad, y aun el estímulo a través de distintas políticas e instrumentos.

Importa aclarar, de entrada, que así como ha variado la respuesta del gobierno en torno a la presión de grupos particulares para formar parte de la escena educativa, también ha sido distinta la relación entre Estado y sector privado en educación básica, por un lado, y en educación media superior y superior, por otro. En una lectura contemporánea, daría la impresión de que la autoridad gubernamental, en especial la de jurisdicción federal, se ha movilizado del control a la liberalización. Esta fácil explicación, pero históricamente inexacta, haría coincidir el influjo neoliberal en el diseño de políticas públicas de los últimos años con el ciclo de mayor expansión del sector educativo de control privado y, por cierto, con la proliferación de las llamadas escuelas patito.

El tema, sin embargo, es más complejo y conviene ir con calma. Como pauta general, el Estado ha aceptado la operación de escuelas superiores y universidades particulares. No obstante, a través de normas sobre el ejercicio profesional y otras disposiciones, ha buscado regular su operación. Como el Estado se reserva la atribución de expedir cédulas para la práctica de las profesiones, el reconocimiento de validez oficial de los programas significa, principalmente, que el título expedido da lugar a una patente profesional válida.

Las primeras IES particulares en ser reconocidas por el Estado, con el régimen de validez de estudios, fueron las llamadas escuelas libres. En 1929, al mismo tiempo que se decretó la autonomía de la Universidad Nacional, se expidió la Ley Reglamentaria de las Escuelas Libres, al amparo de la cual fueron emitidos los primeros decretos presidenciales otorgando reconocimiento de validez.

En 1930, el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de Revalidación de Estudios hechos fuera de la Universidad Nacional Autónoma de México. La norma estableció la opción de que la universidad reconociera los estudios realizados en escuelas particulares incorporadas a la institución, abriendo así una segunda vía de autorización a los particulares. En 1932 se aprobó el Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos, en reemplazo del decreto del 29. Con esta norma, el presidente Lázaro Cárdenas expidió en 1937 decreto de autorización al Instituto de Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas y en 1939 hizo lo propio con la Escuela Bancaria y Comercial.

La aprobación, en diciembre de 1939, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), expedida por el presidente Cárdenas, dio a la SEP facultades para otorgar y denegar autorizaciones a las escuelas particulares. Téngase en cuenta que la LOE fue la primera norma nacional educativa como tal. Hasta ese momento los servicios educativos eran regulados por leyes estatales y, en el caso del DF, regía la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal, promulgada en 1867 por el presidente Benito Juárez.

La LOE del 39 contiene varias disposiciones relativas al régimen de educación superior privada. En primer lugar, se exenta expresamente a la Universidad Autónoma de México de la observancia de la norma al indicar que la institución se gobernará por su propia Ley Orgánica, la de 1933 (art. 3). Además, se establece que los institutos particulares de tipo universitario gozarán de la misma franquicia siempre que la SEP les expida su carta de autorización (ídem). Mediante ese precepto, la autoridad federal, además de reconocer el alcance de la autonomía universitaria, generaba posibilidades de régimen autonómico para las IES privadas, por lo pronto, para las escuelas libres pero también para las escuelas superiores incorporadas a la Universidad Nacional. Aunque en ese momento las IES privadas podían, literalmente, ser contadas con los dedos.

Más adelante, la LOE establece obligaciones para el Estado. Entre otras, la de impartir el servicio público de educación en todos sus grados y tipos en forma gratuita, y la de dar orientación socialista () a todo el servidor público de educación preescolar, primaria, secundaria, normal, vocacional o bachillerato, técnica y profesional, o de cualquier grado o tipo que pueda impartir (art. 7).

En el mismo artículo se establece, como obligación del Estado: Ayudar en la medida de sus posibilidades al sostenimiento y desarrollo de las actividades privadas en materia de educación superior, extraescolar y de investigación científica, siempre que se sometan a las condiciones que fije el Estado, el Reglamento especial que para el efecto expedirá el Poder Ejecutivo Federal. A tal efecto, meses después se expidió el segundo Reglamento para la Revalidación de Títulos o Grados otorgados por las Escuelas Libres Universitarias, soporte legal que permitió la reautorización de las escuelas libres existentes.

Duró poco la ley Cárdenas de educación. En enero de 1942 el presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946) promulgó una nueva Ley Orgánica de Educación Pública, que habría de perdurar hasta 1973. La nueva disposición amplía las facultades de regulación de la SEP, elimina la obligación de Estado de ayudar a los proveedores de educación superior privada, pero también abre nuevas posibilidades para el desarrollo del segmento.




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