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Roberto Rodríguez Gómez

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La calidad educativa es un derecho y un deber

Rodríguez-Gómez, R. (febrero 10, 2022). La calidad educativa es un derecho y un deber. Suplemento Campus Milenio. Núm. 935. pp. 2022-02-10

Marx Arriaga Navarro, director general de materiales educativos de la SEP, se ha referido a la calidad educativa como un concepto de cuño neoliberal que, a su juicio, genera y reproduce patrones de desigualdad. En sus palabras: “No se están proponiendo planes y programas para disimular la conducta que se había tomado en un periodo anterior con una línea clara hacia una libertad de mercado donde los conceptos de competencia, calidad educativa, desarrollo sustentable, desarrollo integral, desarrollo constante, todos esos conceptos iban hacia un discurso gerencial, que lo que hacía era generar segmentación y segregación” (Milenio, 2 de febrero 2022, nota de Alma Paola Wong).

Este pronunciamiento ha sido reiterado en las asambleas de maestros convocadas por la SEP a fin de recoger los puntos de vista del gremio docente para una próxima reforma curricular de la educación básica. Las asambleas, programadas en todas las entidades federativas, iniciaron el 31 de enero y finalizarán el próximo 22 de marzo. En ellas, Marx Arriaga ha dicho que términos como “calidad educativa”, “eficiencia”, “productividad” y “sociedad del conocimiento”, entre otros, deben ser erradicados de los libros de texto.

Grave sería, aunque es un riesgo evidente, que la conceptualización de la calidad educativa, como propósito central de la operación y el desarrollo del sistema educativo, se deje de lado en la reformulación curricular anticipa la SEP. Porque no es solo una cuestión de vocabulario sino, principalmente, de orientación del modelo que debe guiar la acción docente, los contenidos y los procesos de enseñanza y evaluación de aprendizajes.

Debe advertirse, ante todo, que el acceso a una educación de buena calidad ha sido subrayado, en el consenso internacional, como el eje central del desarrollo educativo. En 1990, la Unesco se pronunció el respecto en la “Declaración mundial sobre educación para todos: satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje”, resultado del primer Foro Mundial de Educación para Todos (EPT). En dicha declaración se indica que “la prioridad más urgente es garantizar el acceso y mejorar la calidad de la educación para niños y mujeres y suprimir cuantos obstáculos se opongan a su participación activa” (artículo 3 de la declaración).

En el año 2000, el Foro Mundial sobre la Educación organizado por la UNESCO en Dakar (Senegal) para dar continuidad al proceso EPT, además de reiterarse el criterio adoptado en Jomtien, se añadió el compromiso multilateral de “mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales” (Marco de Acción de Dakar, 2000, artículo 7-II).

En 2005 publicó la Unesco el informe de seguimiento de la EPT en el mundo titulado “El imperativo de la calidad”. El documento hace un balance sobre los logros y limitaciones de los objetivos planteados por el proyecto EPT en 25 años y concluye: “La calidad es la esencia de la educación. Influye en lo que aprenden los alumnos, cómo aprenden y en los beneficios que obtienen de la educación”.

En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados por la Organización de las Naciones Unidas en 2015, el criterio en favor de una educación de calidad se recoge en el ODS-4, titulado “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, cuya primera meta al 2030 consiste en: “asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.”

¿Es necesario recordar que las declaraciones del proyecto EPT, así como los ODS, han sido suscritas por representaciones oficiales de México y que, por lo tanto, representan compromisos internacionales? Si ello no fuera suficiente, también conviene hacer notar que la promoción de la calidad educativa, así como el derecho humano de acceder a la misma, forman parte de nuestra legislación.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es inequívoca al respecto: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad (…). Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma” (artículo 57).

En la reforma constitucional de 2019 el término de “calidad educativa” fue sustituido por el de “excelencia”, aunque se conservó el núcleo de la definición. La reforma constitucional de 2013 añadió al elenco de “fines” de la educación el siguiente. “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos” (artículo 3-II-d). La versión 2019 dice: “Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.”

En suma, la calidad educativa es un derecho de las personas y un deber para el Estado.




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