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Roberto Rodríguez Gómez

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El proyecto de ley de ciencia: retroceso federalista

Rodríguez-Gómez, R. (abril 21, 2022). El proyecto de ley de ciencia: retroceso federalista. Suplemento Campus Milenio. Núm. 944. 2022-04-21

El 5 de junio de 2002 se publicó la Ley de Ciencia y Tecnología que reemplazó la efímera Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999. La idea original consistía en modificar la Ley de Fomento en tres aspectos: creación de un Consejo General; mecanismos específicos de coordinación intersecretarial: ampliación de funciones del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología. Además, algunas modificaciones derivadas de la decisión del ejecutivo para que el Conacyt ejerciera, de manera exclusiva, la función de coordinación sectorial previamente encomendada a la SEP.

La iniciativa presidencial, remitida a las cámaras en diciembre de 2001, se acompañó de una propuesta de ley orgánica del Conacyt. El debate sobre la reforma a la Ley de Fomento abrió espacio a la presentación de propuestas a cargo de representantes de los sectores académico y productivo, así como a representantes de organismos estatales de ciencia y tecnología. Ocurrió lo que hoy se llama “parlamento abierto” y funcionó, porque les hicieron caso. Además, no sobra recordarlo, en el dictamen de las iniciativas las comisiones de las cámaras trabajaron en conferencia, es decir en forma unificada.

Las comisiones tomaron en cuenta las propuestas de la consulta, así como el punto de vista de los legisladores participantes. Como primera medida, se decidió modificar la iniciativa presidencial de reformar la Ley de Fomento y, en cambio, emitir una nueva Ley de Ciencia y Tecnología. Además, ampliar y diversificar la fórmula de gobernanza contemplada en la iniciativa original.

Uno de los aspectos de mayor relevancia en el debate fue el de instrumentos para impulsar la regionalización y descentralización de la ciencia y la tecnología. Desde finales de los años ochenta y durante los noventa varias entidades federativas establecieron consejos locales de ciencia y tecnología, así como instancias de distinto nivel para el fomento y promoción de estas actividades en el ámbito de las entidades. En noviembre de 1998 se constituyó, bajo la figura de asociación civil, la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología (Rednacecyt) que, en su fundación, agrupó a las representaciones de Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas y que, con el tiempo, agremiaría a la totalidad de los consejos estatales u organismos equivalentes.

Sobre esta base, se incorporaron al proyecto de la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002 la creación de una Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, como mecanismo de coordinación entre Conacyt y los gobiernos de las entidades federativas. La conferencia tendría el encargo de participar en la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; apoyar la descentralización de los instrumentos de apoyo; proponer acuerdos de coordinación; hacer propuestas al Conacyt en materia de política científica, de organización y normativas para el fomento a la ciencia y la tecnología en el ámbito de las entidades federativas, entre otras.

Tras la aprobación de dicha ley, los estados se dieron a la tarea de emitir sus respectivas normas de ciencia y tecnología, proceso que, en la mayoría de los casos, tuvo lugar en la primera década de este siglo y culminó en los años de la segunda década. Es interesante constatar que las normas estatales difieren entre sí tanto en extensión como en la temática incluida y que no están formalmente subordinadas a la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, sino que han convivido con esta. En resumen, hasta el día de hoy, cada entidad cuenta con su propio consejo de ciencia y tecnología, planes y programas de alcance estatal, al menos una instancia en la administración pública local para la atención del tema, y su propia ley en la materia.

Esta forma de organización será modificada, en aspectos sustantivos, en caso que se apruebe, en sus términos, la propuesta de Ley de General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que ha propuesto Conacyt y que se espera legislar en el próximo periodo ordinario de sesiones de la legislatura federal.

Varios son los aspectos que implican un retroceso en el federalismo de la actividad científica. En primer lugar, se elimina la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, con ello, la representación de las entidades federativas en el diseño, implementación, gestión y administración de la política nacional de ciencia y tecnología. Tampoco se prevé la representación plena de dichas entidades en los órganos colegiados para el gobierno del sistema nacional. En segundo lugar, la distribución de competencias planteado en el proyecto de ley general omite formular las competencias de la Federación y, en su caso, las atribuciones concurrentes entre Federación, estados y municipios. Únicamente establece competencias para las entidades y los municipios. Éstas quedan mayoritariamente sujetas a las “bases, principios y fines de la política pública previstos en esta Ley”, la política nacional, indica el proyecto, es responsabilidad de la Federación a través del Consejo Nacional, por lo tanto las facultades de las entidades federativas quedan acotadas a su observancia. Además, al tratarse de una ley general, los estados y la Ciudad de México deberán modificar o abrogar sus leyes para adecuarlas al contenido de la primera.

En materia de financiamiento para las actividades científicas en los estados el proyecto de ley es poco claro. En lugar de proponer los medios e instrumentos para garantizar el acceso de las entidades a los recursos públicos correspondientes, se limita a señalar la posibilidad de que los gobiernos locales puedan “promover y proponer, ante las autoridades competentes, criterios y esquemas de distribución participativa de las Aportaciones Federales vigentes en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de los convenios suscritos para ese efecto, con el propósito de garantizar la obligación del Estado de apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación” (artículo 23). Si se toma en cuenta la reciente extinción de los fondos mixtos que apoyaban la realización de proyectos de investigación e iniciativas similares en los estados, el panorama no es alentador.




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