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Roberto Rodríguez Gómez

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¿Nos vamos olvidando de las metas de obligatoriedad, gratuidad y cobertura universal en educación superior?

Rodríguez-Gómez, R. (noviembre 10, 2022). ¿Nos vamos olvidando de las metas de obligatoriedad, gratuidad y cobertura universal en educación superior?. Suplemento Campus Milenio. Núm. 972. 2022-11-10

Al escribir esta columna, continúa el trámite legislativo sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2023. En la madrugada del 8 de noviembre se aprobó, en lo general y particular, la propuesta de formulada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y solo resta por desahogar, en el pleno de la Cámara de Diputados, las reservas que presenten los partidos, así como la votación conducente a la aprobación. Todo lleva a pensar que, aparte de los recortes y reasignaciones que dicha comisión recomendó a los legisladores en el dictamen, no habrá ningún cambio adicional en la distribución de recursos. Dichas reasignaciones, como se sabe, afectan negativamente a los órganos autónomos de la federación con dos excepciones: la CNDH y la Fiscalía General de la República.

Conforme a la propuesta integrada por Hacienda, entregada el pasado mes de septiembre, la previsión de gasto público federal para educación se mantiene prácticamente al mismo nivel, incluso con una ligera disminución: la suma de los ramos once, veinticinco, treinta y tres y cuarenta y siete, que integran los recursos federales totales para el sector, presenta un incremento de 4.7 por ciento, es decir 0.3 por ciento por debajo de la inflación proyectada por Hacienda para el próximo año. Al ramo once, que concentra el presupuesto de la SEP, se destina un incremento real de solo un punto porcentual. Otro tanto ocurre con el presupuesto programado para educación superior, en que el incremento real es marginal (0.6 por ciento en conjunto), con solo algunas excepciones relevantes: para el sistema de universidades para el bienestar Benito Juárez se contempla un aumento de 37.3 por ciento y para la Universidad del Ejército más de seis por ciento. En cambio, el presupuesto para el programa de becas Elisa Acuña, una proporción importante de las cuales es aplicable a estudiantes de licenciatura y posgrado, disminuye drásticamente: menos 57.6 por ciento, en términos reales, con respecto al año 2022 y solo se consideran recursos de estas becas para IES federales. En todos estos rubros no hay diferencia entre la propuesta de Hacienda y el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

No obstante que el presupuesto no se modifica, el proyecto de decreto presenta algunos ángulos que conviene considerar, en la medida que se relacionan con la operación del sistema público de educación superior: el fondo especial para obligatoriedad y gratuidad; la distribución del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), así como las obligaciones de reporte y transparencia para las IES que se establecen.

En la reforma educativa constitucional de 2019 se previó que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado (artículo tercero, fracción X). Para el cumplimiento de ese mandato se indicó, en un artículo transitorio que “se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura” (artículo décimo quinto transitorio). La Ley General de Educación Superior, aprobada en 2021, precisó “en el Proyecto y Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda se establecerá un fondo federal especial destinado a asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior” (artículo 64).

A pesar de que la Subsecretaría de Educación Superior (SES) ha presentado, en los últimos dos años, propuestas concretas a Hacienda para que se cumpla con la obligación constitucional indicada, hasta la fecha el fondo especial sigue sin aparecer en la estructura programática correspondiente. La más reciente iniciativa de la SES (Propuesta técnica de la Subsecretaría de Educación Pública para modificar la denominación del programa presupuestario U079, Expansión de la oferta de educación media superior y superior, como programa presupuestario Fondo federal para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, mayo 2022) incluye un diagnóstico sobre las condiciones del financiamiento público a la educación superior y sus tendencias, una propuesta técnica para instituir el fondo, y una estimación de los recursos para fondearlo. Según el documento, para 2023 sería necesario iniciar este fondo con 9,486 millones de pesos.

En vez de atender la recomendación de la SES, Hacienda optó por asignar recursos al fondo U079 y etiquetarlos al objetivo de gratuidad. Para 2022 se presupuestaron 752 millones de pesos y para el año que entra 795 millones de pesos, lo que representa un aumento real de solo 0.6 por ciento. No sobra señalar que, en junio de 2022, este programa sufrió un recorte de 300 millones de pesos. Tampoco sobra registrar que la Comisión de Educación, en el análisis del anteproyecto de Hacienda, recomendó que la partida para U079 se duplicara, a lo que tampoco se hizo caso. Por lo visto, salvo que las cosas cambien, en este sexenio los objetivos de gratuidad y obligatoriedad quedarán como buenos propósitos.

No deja de llamar la atención, al respecto, que en dictamen se declare “se dará continuidad a la implementación de estrategias para garantizar el ejercicio del derecho humano a la educación, como lo es la inclusión educativa, priorizando la educación media superior y superior obligatoria y gratuita con el objetivo de alcanzar gradualmente la cobertura universal en ambos niveles” (pág. 7). A todas luces la prioridad declarativa no se sustenta en lo que realmente cuenta: los recursos.

También es llamativo que el proyecto indique que “los recursos del fondo a que se refiere el artículo 64 de la Ley General de Educación Superior […] se podrán administrar mediante los fideicomisos públicos federales sin estructura que respectivamente se constituyan para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables” (artículo décimo transitorio). Primero, porque los recursos asignados son limitados, y segundo porque administrarlos a través de un fideicomiso implica un riesgo, como ya se ha visto.

Con respecto al FAM, el proyecto de la Comisión establece que la SEP “podrá asignarlo prioritariamente de la manera siguiente: el 64 por ciento a educación básica; el 4.72 por ciento a educación media superior, y el 31.28 por ciento a educación superior en su modalidad universitaria; a fin de atender las necesidades de cada nivel educativo” (artículo 3, fracción XVIII). Esta regla, no prevista en el anteproyecto de Hacienda, recupera la distribución del FAM que se ha aplicado en los últimos años. En el dictamen se informa que el Grupo de Trabajo de Desarrollo Social (que integra a once de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados) recomendó “cambiar la distribución del FAM para infraestructura de 94 por ciento para educación básica y 6 por ciento para media superior y superior a la siguiente distribución: 40 por ciento para básica, 30 por ciento para media superior y 30 por ciento para superior. Esta recomendación no fue atendida en el dictamen, queda pendiente la posibilidad que, en el turno de reservas, se considere. Ya veremos.

Por último, el proyecto de la Comisión fija las siguientes reglas de reporte y transparencia: La SEP debe enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo los programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior; las entidades federativas deben enviar informes trimestrales (SEP y Cámara de Diputados) sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de media superior y superior; las IES quedan obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula y deben enviar sus resultados (SEP y Cámara de Diputados), así como un informe semestral específico sobre su ampliación; las IES públicas deben publicar la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del PEF; en particular el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral (artículo 35, fracciones I a IV).

Así están las cosas, no son buenas noticias.




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