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Roberto Rodríguez Gómez

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El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XI: La primera ley de ciencia

Rodríguez-Gómez, R. (agosto 10, 2023). El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XI: La primera ley de ciencia. Suplemento Campus Milenio. Núm. 1008. 2023-08-17

Primer artículo de la serie:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ I
Segunda entrega:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ II
Tercera parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ III
Cuarta parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ IV
Quinta parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ V
Sexta parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VI
Séptima parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VII: El diseño del Conacyt
Octava parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VIII: La rearticulación del sistema en los setenta
Novena parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ IX: Conacyt: los primeros pasos
Décima parte:
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ X: Los ochenta: políticas de austeridad y creación del SNI

El 27 de diciembre de 1984 fue decretada la Ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico (LCPDCT, DOF 21 de enero de 1985). Constituye, como tal, la primera ley de ciencia y tecnología emitida en México, aun cuando varias normas anteriores, relacionadas con los organismos públicos encargados del fomento y la coordinación de tales actividades, contenían disposiciones para el desarrollo de la política de ciencia y tecnología.

La LCPDCT, legislada en el segundo año de gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), establecía cuatro objetos: coordinar las actividades para la generación, difusión y aplicación de conocimientos requeridos para el desarrollo nacional; regular dichas actividades en el ámbito de las dependencias y entidades de la administración pública federal; sentar las bases de coordinación entre la Federación. las entidades federativas y los municipios, y promover la participación de los sectores social y privado en el sistema de ciencia y tecnología (artículo 1).

Luego de enunciar los componentes del sistema (instituciones, normas y actividades), la ley establece el principio según el cual “todas las actividades propias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se regirán por principios de libertad y responsabilidad dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al interés nacional” (artículo 6).

Se establece, además, la obligación del Ejecutivo de formular un Programa Nacional del Desarrollo Tecnológico y Científico, en el cual se indique la política nacional en la materia; los objetivos de las actividades científicas y tecnológicas; las prioridades, estrategias y metas del desarrollo científico y tecnológico del país, así como los proyectos y responsables para la ejecución del Programa (artículo 7).

El programa indicado en la ley fue decretado un año antes (DOF, 28 de noviembre de 1984) y en él se establece que el Conacyt sería el órgano encargado de coordinar su ejecución “atendiendo a los criterios generales que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto” (Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico 1984-1988, artículo cuarto). Sobre este punto, conviene anotar que, al inicio de su sexenio (1976), el presidente López Portillo decidió establecer una Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) encargada de coordinar las tareas de planeación, presupuesto y supervisión del gasto federal, dentro de la cual quedó adscrito el Conacyt. En 1992 se eliminó la SPP, sus funciones fueron traspasadas a la Secretaría de Hacienda y el Conacyt fue sectorizado en la SEP.

En la LCPDCT determinó, por otra parte, la creación de una Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico. Este órgano, compuesto por once subsecretarios, el director de Conacyt y los titulares de la UNAM e IPN, cumpliría la función de aconsejar y en su caso orientar la política nacional de ciencia y tecnología, así como revisar las propuestas de gasto de las dependencias gubernamentales y del propio Conacyt. El secretariado técnico de esta comisión recaería en un funcionario de la SPP.

Aunque, como hace notar Alejandro Canales la comisión mencionada “careció de efectos prácticos y se perdió en el laberinto de las buenas intenciones” (Ciencia y tecnología: ¿una política con nuevas reglas de juego?, Campus Milenio núm. 462), cumplió una función relevante en el ámbito de la integración del presupuesto federal para las actividades de ciencia y tecnología. Así lo explicó Fernando Gutiérrez Barrios, secretario de gobernación en 1991, en la presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1992: “en apoyo a las decisiones que sobre la política de ciencia y modernización tecnológica ha adaptado el Gobierno Federal, la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico estableció una nueva estructura programática que permite identificar claramente el gasto destinado a impulsar la investigación científica y a apoyar la modernización tecnológica. Asimismo, ha diseñado sistemas de evaluación que permiten la asignación de recursos presupuestales, mediante la aplicación de criterios transparentes” (Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de noviembre de 1991).

La LCPDCT contiene una “distribución de competencias” que establece atribuciones para varias secretarías de Estado (SPP, SEP, Hacienda, Comercio y Fomento Industrial), así como para el Conacyt y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes (artículos 11 a 17). También principios de “coordinación” con las entidades federativas, a través de convenios únicos de desarrollo (artículos 18 a 20), y principios de concertación con los sectores social y privado mediante convenios y contratos (artículo 21). Es relevante, en esta distribución, que a la SPP se le otorga la competencia fundamental de fijar y conducir la política de ciencia y tecnología (artículo 12).

Por último, se establecen en la LCPDCT dos registros: el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas y el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas; el primero a cargo del Conacyt y el segundo bajo la tutela de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (artículos 22 a 28).

Las instituciones, organismos y personas físicas inscritas en los registros mencionados tendrían derecho a: obtener los estímulos y facilidades que conceda el gobierno federal para investigación y desarrollo tecnológico; gozar de beneficios fiscales para el comercio exterior de las mercancías que importen o exporten, y contar con preferencia en el acceso a los sistemas de información que se establezcan (artículo 27).

Como dato curioso conviene recordar que el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) fue promulgado el 26 de julio de 1984 y la LCPDCT en diciembre del mismo año. Sin embargo, la Ley no hace referencia alguna a este sistema, probablemente porque se consideraba una medida emergente más que un componente relevante de la nueva estructura. Esta norma fue reemplazada por la efímera Ley para el fomento de la investigación científica y tecnológica de 1999 y la posterior Ley de ciencia y tecnología de 2002. De ellas nos ocuparemos más adelante.




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