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Roberto Rodríguez Gómez

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El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XIV: La Ley de Fomento de 1999

Rodríguez-Gómez, R. (septiembre 07, 2023). El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XIV: La Ley de Fomento de 1999. Suplemento Campus Milenio. Núm. 1011. 2023-09-07

El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ I
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ II
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ III
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ IV
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ V
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VI
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VII: El diseño del Conacyt
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VIII: La rearticulación del sistema en los setenta
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ IX: Conacyt: los primeros pasos
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ X: Los ochenta: políticas de austeridad y creación del SNI
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XI: La primera ley de ciencia
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XII
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XIII: el viraje: política de ciencia y tecnología en los noventa

Casi al concluir su sexenio, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León remitió al Congreso una iniciativa de ley denominada “Ley para el fomento de la investigación científica y tecnológica”, la cual reemplazaría a la previa “Ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico”. La norma, diseñada en el Conacyt, cuyo titular durante el gobernó de Zedillo (1994-2000) fue el economista Carlos Bazdresch Parada, contó para su diseño con la colaboración de la Academia Mexicana de Ciencias y opiniones del Consejo Consultivo de Ciencias y la Anuies.

Con la nueva ley se buscaba cumplir dos objetivos. El primero y principal el de institucionalizar, en el plano jurídico, la política científica y el ordenamiento institucional desarrollado en el sexenio. El segundo, también de importancia, fijar con claridad los criterios para la distribución del presupuesto dedicado a la materia, así como establecer sus mecanismos operativos básicos.

En el primer artículo, correspondiente al objeto de la ley, se declara que el propósito de “regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país”; finalidad que coincide con el título elegido para designarla: ley de fomento. Se contemplan principios, instrumentos, mecanismos de coordinación intergubernamentales y mecanismos de vinculación y participación con la comunidad científica y académica, así como con los sectores público social y privado.

Es llamativo que en varios artículos se insiste en la participación del sector académico en el diseño de las políticas, programas y proyectos concernientes al desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología. Por ejemplo, se sostiene que “la toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, y escuchando la opinión del sector empresarial” (artículo 4-III). Para ello se anticipa la creación de “un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica. Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país; e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado” (artículo 4- XIX).

La ley hace notar que la distribución de fondos para programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico atenderá tanto a su relevancia científica como a sus posibilidades de aplicación en la solución de problemas nacionales y regionales. No obstante, también sub-raya que “los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales” (artículo 4- IX).

Con respecto a la participación del sector privado, la ley de fomento declara la intención de promover “mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos” (artículo 4-VII). Además, en varios artículos se prevé representación del sector en las instancias de coordinación, en los órganos consultivos establecidos, así como la posibilidad de proyectos conjuntos entre instituciones académicas y empresas.

Un aspecto relevante de la norma consiste en la especificación del tipo de fondos a través de los cuales la autoridad federal cumplirá la función de fomento. Se consideran dos categorías generales: los “Fondos Conacyt”, con distintas vertientes o modalidades, y los “Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico”. Con respecto a los primeros se contemplan cuatro tipos: los institucionales (cuyo destinatario son instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica); los sectoriales (para entidades de la administración pública federal); los de cooperación internacional, y los denominados “fondos mixtos”, cuyo destinatario son las autoridades de las entidades federativas bajo el principio de coparticipación en la base financiera.

La segunda categoría, es decir los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológicos se destinarían, de acuerdo con esta ley, a los centros públicos de investigación. En los criterios comunes para la distribución de los recursos de los fondos indicados se establece la figura de fideicomiso así como el requisito de establecer reglas de operación para su manejo y control.

Otro elemento que contempla la ley es la constitución del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt), una suerte de padrón de instituciones académicas y centros de investigación y desarrollo, de los sectores público y privado, que facilitaría la tarea de coordinar y regular la distribución de recursos para proyectos. En el mismo sentido, la instauración de un sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica, a cargo del Conacyt.

Otra instancia de participación que creó la ley es el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, previsto como un “órgano autónomo de consulta del Poder Ejecutivo”, concebido, básicamente, como un eslabón entre el sector académico y el gubernamental. Fue el antecedente inmediato del Foro Consultivo Científico y Tecnológico establecido unos años después. Esta ley duró muy poco. Un año después de decretada ocurrió la alternancia en la presidencia y se abrió la oportunidad de un diseño institucional y normativo diferente. A eso la próxima semana.




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