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Roberto Rodríguez Gómez

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El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XVII. Alternancia: La política de descentralización

Rodríguez-Gómez, R. (octubre 05, 2023). El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XVII. Alternancia: La política de descentralización. Suplemento Campus Milenio. Núm. 1015. 2023-10-05

El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ I
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ II
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ III
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ IV
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ V
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VI
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VII: El diseño del Conacyt
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ VIII: La rearticulación del sistema en los setenta
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ IX: Conacyt: los primeros pasos
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ X: Los ochenta: políticas de austeridad y creación del SNI
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XI: La primera ley de ciencia
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XII
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XIII: el viraje: política de ciencia y tecnología en los noventa
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XIV: La Ley de Fomento de 1999
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XV: Vientos de cambio, la encrucijada del nuevo siglo
El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XVI: Las reglas cambian: Ley de Ciencia y Tecnología de 2002

La Ley de Ciencia y Tecnología del 5 de junio de 2002 estableció bases para transformaciones en materia de gobernanza, coordinación, vinculación con el sector privado y el gubernamental, así como para la integración nacional del sistema de ciencia y tecnología. Algunos de los órganos, procesos y programas derivados del nuevo marco legal se iniciaron de inmediato y otros entrarían en una dinámica de implementación gradual.

En el semestre de 2002 se procedió a la creación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (17 de junio); la instalación del Comité Intersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal de Ciencia y Tecnología (18 de junio) y del Consejo General de Investigación de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (6 de agosto); la creación del Ramo Presupuestal 38 para Conacyt (4 de octubre) y la instalación de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología (19 de noviembre).

La Ley Orgánica del Conacyt, aprobada en forma simultánea a la Ley de Ciencia y Tecnología, redefinió la figura jurídica del organismo y su ubicación en la administración pública federal. Del siguiente modo: “El Conacyt es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa” (artículo 1).

El paso del Conacyt de entidad sectorizada en la SEP a organismo descentralizado y no sectorizado implicaba, en primer lugar, que como entidad de la administración pública federal dependería directamente del Ejecutivo; además que sus recursos presupuestales serían asignados a través de un ramo específico, el Ramo 38 de nueva creación. No todo el presupuesto federal para ciencia y tecnología sería concentrado en el Conacyt. Parte del mismo se distribuiría entre las entidades la administración pública que realizaban proyectos asociados a la materia. Principalmente la SEP, a través de las funciones de investigación y educación de posgrado, y el restante entre secretarías de Estado y paraestatales.

También en 2002 se legisló la apertura del Ramo 39 (Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas), lo que regularizaba la entrega de recursos a los estados en calidad de gasto federal descentralizado. Dicho Ramo previó la opción de emplear presupuesto al “fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico”. Tales recursos generalmente complementarían el subsidio federal asignado a través de los “fondos mixtos” del Conacyt.

Un aspecto de particular relevancia en la ley del 2002 fue impulsar la descentralización de las actividades de ciencia y tecnología. La norma dispuso, como una de las bases para la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el propósito de “fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas y tecnológicas” (artículo 2); como uno de los “principios orientadores” de la política pública, que “los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país” (artículo 12), y que el Programa de Ciencia y Tecnología debería considerar una estrategia de descentralización y desarrollo regional (artículo 21).

El capítulo quinto de la ley, titulado “Coordinación y Descentralización” incluyó varias disposiciones instrumentales en esa dirección. Primero, la obligación para el Conacyt de promover “la conformación y el funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación” (artículo 30). Segundo, la creación de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología como “instancia permanente de coordinación institucional entre el Conacyt y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica y tecnológica” (artículo 31). Tercero, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica y tecnológica” (artículo 35).

Luego de la promulgación de la ley, los estados iniciaron o consolidaron dos procesos. En primer lugar, legislaron leyes de ciencia y tecnología, algunas con esa denominación y otras con el enunciado “ley de fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico”. El proceso ocurrió durante la primera década del siglo, salvo el caso del entonces Distrito Federal en que la norma local se promulgó en 2012. En las reuniones de la Conferencia Nacional de 2003 y 2004 se acordó un modelo común para la formulación de las leyes estatales que guio, en términos generales, la construcción normativa correspondiente. En segundo lugar, la creación o institucionalización de organismos locales para el fomento de las actividades de ciencia y tecnología, cuya interacción se plasmaría en la asociación civil denominada Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología (Rednacecyt), y en la Conferencia Nacional prevista en la ley.

Un límite importante para concretar las transformaciones que del nuevo marco normativo fue el prácticamente nulo crecimiento del gasto público federal aplicable a ciencia y tecnología. No obstante, según se registra en los informes generales publicados por Conacyt, a partir de 2003, el organismo “recibió apoyo decidido del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión al incrementar su presupuesto en un 25 por ciento en términos reales, canalizando recursos para la creación de los Fondos Sectoriales y Mixtos que ya han iniciado su operación y que elevarán considerablemente el número de proyectos a apoyar”.




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